REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000214
ASUNTO : IP01-D-2009-000214

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió del Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la causa seguida al adolescente acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos ELVIA MEDINA, y CHARLY MEDINA para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto no se ha podido celebrar el presente Juicio Oral y Privado en la presente causa se ordena la apertura
En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la fijación del Juicio Oral y Privado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos ELVIA MEDINA, y CHARLY MEDINA se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 05/06/2013 a las 10:30 A.M. Notifíquese a las partes; de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación al adolescente acusado. Cúmplase

JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ




SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO