REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000169
ASUNTO : IP01-D-2010-000169

En fecha 21 de Diciembre 2010, se dio entrada en la presente causa, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por considerársele perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano JOSE LISANDRO DUM VASQUEZ, a quien el Ministerio Público solicitó la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, y se fijó Juicio Oral y Privado para el día 12 de Enero de 2011 y por cuanto el mencionado delito merecía privativa de libertad el Juicio Oral y Privado debía se constituido por un Tribunal Mixto, el cual nunca se pudo constituir. Y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; existiendo la nueva entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal el cual suprime los juicios con escabinos cuando no se haya podido constituir el Tribunal Mixto se debe hacer el juicio con un Tribunal Unipersonal: constatándose que hasta la fecha no se ha fijado el Juicio Oral y Privado en la presente causa se ordena la apertura de juicio oral y Privado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA,
En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la fijación del Juicio Oral y Privado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA,, por considerársele perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano JOSE LISANDRO DUM VASQUEZ, a quien el Ministerio Público solicitó la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS. En consecuencia se acuerda fijar la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 05/06/2013 a las 09:30 A.M. Notifíquese a las partes y de igual forma se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación al adolescente acusado Cúmplase


JUEZA TITULAR DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ




SECRETARIA

ABG NILDA CUERVO