REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000346
ASUNTO : IP01-D-2009-000346
Resolución de Imposición de Sanción de Libertad Asistida
El día 09 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RICMARIE DE ABREU, la cual comporta medida del cumplimiento de Dos (02) Años de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 14 de Agosto de 2.012 y consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 09 de Mayo de 2.013 hasta el día 09 de Mayo de 2.015, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 09 de Mayo de 2.013 y culmina el día 09 de Mayo de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Dos (02) Años de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RICMARIE DE ABREU, que consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 09 de Mayo de 2.013 hasta el día 09 de Mayo de 2.015, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Andrés Bello. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO