REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000081
ASUNTO : IP01-D-2007-000081

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por la Defensoria Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Audiencia de fecha 09 de Mayo de 2.013, mediante el cual solicito la prescripción de la sanción para el sancionado en el presente proceso.

Cabe destacar que, luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que en fecha 23 de Febrero de 2.010, se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa, en la cual debía ser impuesto de su sanción de Seis (06) Meses del Cumplimiento de Reglas de Conducta por este Despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se materializo en fecha 29 de Abril de 2.010.

Por otra parte, y siguiendo con el estudio de las actas se desprende que el auto de firmeza del fallo dictado en fecha 17 de Octubre de 2.008 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en el cual sanciona al joven adulto al cumplimiento de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, fue en fecha 03 de Febrero de 2.010 y han transcurrido Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días hasta la presente fecha por lo que evidencia este Juzgado que opera la Prescripción de la Sanción Impuesta y solicitada por la Defensa Pública, mas aún cuando de las actas procesales se refleja que de la fecha fijada como cumplimiento definitivo de la Sanción es decir el de Cese de la sanción Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el dia 29 de Octubre del 2.010 y hasta la presente fecha han trascurrido Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días; evidenciando este Juzgado que ha transcurrido mas de la mitad del Cumplimiento de la sanción y así debe quedar establecido en la dispositiva, a tales efectos resulta importante señalar lo dispuesto en los artículos: 616, 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“Las Sanciones Prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la Mitad. Este plazo empezará a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”

Articulo 645. Cumplimiento:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”

Articulo 647. Funciones del Juez o Jueza:
“h) Decretar la cesación de la medida”

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado no solo la prescripción de la acción, sino también de las sanciones impuestas y es deber del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por ella. Así como vigilar en todo su desarrollo las sanciones impuesta y el cese de la medida por cualquiera de las vías establecidas en la Ley.


De las Normas in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 17 de Octubre de 2.008; por el lapso de Seis (06) Meses sancionada en los artículos 624 y 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHOAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta su Libertad Plena. Tercero: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado. Cuarto: Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todas las partes del presente fallo. Cúmplase.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR

LA SECRETARAIA
ABG. NILDA CUERVO