REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000222
ASUNTO : IP01-D-2011-000222
Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta
El día de hoy, 14 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos OSFEL SIMON GUEVARA ARANGUREN y WULIAM ARGENIS HERNANDEZ TORTOLERO, la cual comporta medida de Un (01) Año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 12 de Julio de 2.012 y consiste en Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho ilícito. Tercero: Presentar constancia de trabajo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Así se establece.
Asimismo la Defensa Pública una ves impuestas las reglas de conducta al sancionado de autos, tomó la palabra y se opuso a la primera de ellas, ya que su defendido le ha manifestado mantener una relación estable de hecho con la ciudadana Maryoris, comprometiéndose a consignar dentro de los próximos 15 días la constancia de concubinato, a tales efectos este Juzgador considera que tal situación debe estar plenamente probada en autos, por lo que se acuerda mantener la regla de conducta impuesta y que comporta la obligación de estudiar por parte del sancionado, hasta tanto quede plenamente probado en actas lo alegado por la defensa, en cuanto a la relación estable de hecho y emancipación del Joven Adulto, ya que no le merece plena fe a este Juzgador el dicho del sancionado, en virtud de que no pudo recordar el apellido de su concubina. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 14 de Mayo de 2.013 y culmina el día 14 de Mayo de 2.014. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos OSFEL SIMON GUEVARA ARANGUREN y WULIAM ARGENIS HERNANDEZ TORTOLERO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho ilícito. Tercero: Presentar constancia de trabajo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 14 de Mayo de 2.013 y culminará en fecha 14 de Mayo de 2.014. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO