REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000023
ASUNTO : IP01-D-2013-000023
Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta
El día de hoy, 14 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SOLENNY ACOSTA, la cual comporta medida de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 03 de Marzo de 2.013 y consiste en Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho ilícito. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres, sin poder permanecer solo después de las diez de la noche en la calle, sin la compañía de su representante. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 14 de Mayo de 2.013 y culmina el día 14 de Noviembre de 2.013. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SOLENNY ACOSTA, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho ilícito. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres, sin poder permanecer solo después de las diez de la noche en la calle, sin la compañía de su representante. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 14 de Mayo de 2.013 y culminará en fecha 14 de Noviembre de 2.013. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO