REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000071
ASUNTO : IP01-C-2012-000071
Resolución de Imposición de Sanción de
Libertad Asistida
El día 14 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, actuando como juzgado de Control en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, la cual comporta medida de Un (01) Año de Privativa de Libertad, ya cumplida por la Adolescente y el cumplimiento de Seis (06) Meses de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “f” en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como juzgado de Control en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el día 11 de Junio de 2.012 y consiste luego del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 15 de Mayo de 2.013 hasta el día 15 de Noviembre de 2.013, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 15 de Mayo de 2.013 y culmina el día 15 de Noviembre de 2.013, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de la sanción de Seis (06) Meses de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, desde el día 15 de Mayo de 2.013 hasta el día 15 de Noviembre de 2.013, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para la Joven Adulta. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Andrés Bello. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO