REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000158
ASUNTO : IP01-D-2012-000158
Resolución de Imposición de Sanción de Libertad Asistida
El día 14 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCY NAVARRO, la cual comporta medida del cumplimiento de Un (01) Año de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, el día 30 de Marzo de 2.012 y consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 14 de Mayo de 2.013 hasta el día 14 de Mayo de 2.014, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 14 de Mayo de 2.013 y culmina el día 14 de Mayo de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCY NAVARRO, desde el día 14 de Mayo de 2.013 hasta el día 14 de Mayo de 2.014, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adulto. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Andrés Bello. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO