REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000002
ASUNTO : IX01-D-2003-000002

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
Y DECRETANDO LIBERTAD

En fecha 29 de Abril de 2.013, se le celebro Audiencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado a este Tribunal por procedimiento efectuado por parte de la Policía de Falcón, según oficio Nº 172-2013 de fecha 29 de Abril de 2.013, procedente de Servicio Estratégico de Investigaciones Penales de ese cuerpo de seguridad, el cual fue agregado a las actas de la presente causa.
Se pudo constatar en la Audiencia realizada, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el cuerpo procesal del expediente, que en fecha 30 de Julio de 2.007 se libró orden de captura en contra del ciudadano antes mencionado, la cual fue dejada sin efecto según decisión dictada por este Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón, en fecha 24 de Abril de 2.008, y se remitió oficio 1E-161-08 al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que se sirviese dejar sin efecto la orden de captura librada por este Despacho en fecha 30 de Julio de 2.007. En fecha 28 de Septiembre este Tribunal dicto auto recibiendo actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana relacionadas con la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordeno librar Boleta de Libertad, los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación y que el ciudadano sea excluido del Sistema.
Ahora bien, una ves revisadas las actuaciones que conforman en presente expediente, es necesario para quien aquí decide acordar la ratificación de dejar sin efecto la orden de ubicación decretada en fecha 30 de Julio de 2.007, por cuanto el fin para la cual fue librada ya cumplió sus efectos. De igual manera de mantenerse esta situación se lesionarían derechos fundamentales para nuestros iguales como lo son la libertad y el libre tránsito. Así mismo debe este Juzgador acordar la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tal efecto se ordena librar oficio al SIPOL para que sea excluido del Sistema y a todos los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de informarles de tal situación.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena tal como quedo establecido en audiencia de fecha 29 de Abril de 2.013, dejan sin efecto la Orden de Ubicación librada en fecha 30 de Julio de 2.007, así como la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia Ofíciese al SIPOL para que sea excluido del Sistema y a todos los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de informarles de tal situación. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR



LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO