REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000257
ASUNTO : IP01-D-2012-000257
Resolución de Imposición de Sanción de
Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad
El día 16 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a los Jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN BLANQUICCET de HERRERA, la cual comporta medida de Un (01) Año de Reglas de Conducta y Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, las cuales deberán ser cumplidas de manera simultanea, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “c” en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a los Jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la cual les fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 18 de Febrero de 2.013 y consisten en cumplir simultáneamente Un (01) Año de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada tres (03) meses por ante este Tribunal. Segundo: No cometer o verse involucrado en otro hecho delictivo. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres, sin poder permanecer después de las diez de la noche en la calle sin la compañía de sus padres. Quinto: No acercarse a la victima. Sexto: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social a los jóvenes adolescentes sancionados; y Seis (06) Meses de Servicio a la Comunidad, lo cual deberá ser cumplida en la Fundación Ambiental FUDENA ubicada en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrriza del Estado Falcón, desde el día 16 de Mayo de 2.013 hasta el día 16 de Mayo de 2.014 las Reglas de Conducta y los Servicios a la Comunidad desde el día 16 de Mayo de 2.013 hasta el día 16 de Noviembre de 2.013. Así se establece.
Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se les indica que la misma comienza a partir del día 16 de Mayo de 2.013 y culmina el día 16 de Mayo de 2.014 con respecto a las Reglas de Conducta y los Servicios a la Comunidad inician el día 16 de Mayo de 2.013 y culminan el dia 16 de Noviembre de 2.013, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año de Libertad Asistida y Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “c” en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN BLANQUICCET de HERRERA, a quienes se les indico el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada tres (03) meses por ante este Tribunal. Segundo: No cometer o verse involucrado en otro hecho delictivo. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres, sin poder permanecer después de las diez de la noche en la calle sin la compañía de sus padres. Quinto: No acercarse a la victima. Sexto: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social a los jóvenes adolescentes sancionados; y Seis (06) Meses de Servicio a la Comunidad, la cual deberá ser cumplida en la Fundación Ambiental FUDENA ubicada en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrriza del Estado Falcón. Sanción que comenzará a computarse desde el día 16 de Mayo de 2.013 hasta el día 16 de Mayo de 2.014 las Reglas de Conducta y los Servicios a la Comunidad desde el día 16 de Mayo de 2.013 hasta el día 16 de Noviembre de 2.013. Ofíciese a la Fundación Ambiental FUDENA y a la Licenciada ZULY FERNANDEZ. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO