REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000286
ASUNTO : IP01-D-2010-000286
Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta
El día 20 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de Dos (02) Años de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 27 de Abril de 2.012 y consiste en Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada tres (03) meses por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho punible. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita, ni bebidas alcohólicas. Cuarto: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Quinto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sexto: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres Jony Cordones y Rosa Gregoria Chirinos. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 20 de Mayo de 2.013 y culmina el día 20 de Mayo de 2.015. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Dos (02) Años de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada tres (03) meses por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho punible. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita, ni bebidas alcohólicas. Cuarto: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Quinto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sexto: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres Jony Cordones y Rosa Gregoria Chirinos. Sanción que comenzará a computarse el día 20 de Mayo de 2.013 y culminará en fecha 20 de Mayo de 2.015. Ofíciese a la Licenciada ZULY FERNANDEZ. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO