REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000110
ASUNTO : IP01-D-2011-000110
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de imposición sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo del 2011 en la que el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Jesús García Falcón, con las medidas Privativa de Libertad por el lapso de seis meses y Libertad Asistida por el lapso de Tres Meses
Ahora bien con el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida por el lapso de Tres Meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto se evidencia que el mencionado Joven efectivamente cumplió con las Sanciones impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma; evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida Libertada Asistida impuesta esta luego de cumplida la medida de la medida de Privativa de Libertad, a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus Orientaciones y seguimiento por ese departamento de la sanción impuesta en el lapso previsto
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Jesús García Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decretó el Cese de la Medida impuesta, en consecuencia Notifíquese a las partes ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo