REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000254
ASUNTO : IP01-D-2011-000254
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebato Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 26 de Junio del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: Estar bajo la vigilancia de sus Progenitores Tercero No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: No verse involucrado en otro delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: Estar bajo la vigilancia de sus Progenitores Tercero No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: No verse involucrado en otro delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social por estar incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebato Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Medina Graterol.
Sanción que comienza el día 01 de Octubre del 2012 y termina en fecha 01 de Octubre del 2013, así mismo y como quiera que este despacho al revisar el presente asunto evidencia que el Joven adolescente ha incumplido con las reglas de conducta pues no consta en autos la consignación de la constancia de estudios insta a la defensa Publica y al Joven adolescente para que consignen la misma de lo contrario se tomara como un incumplimiento de sanción en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo