REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
El día de hoy 28 de Mayo siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente el día 30 de Enero del 2013 la cual consiste en PRIMERO: Consignar en un lapso de 15 días, constancia actualizada de Estudio, como esta culminando sus estudios y en el mes de octubre consignar el registro o constancia de preinscripción en la universidad. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita, ni bebidas alcohólicas: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres Noemí coromoto Sivada y Rosmel Semeco Álvarez, SEPTIMO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse al departamento de Libertad Asistida.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 28 de Mayo del 2013 y culmina el dia 28 de Mayo de 2014, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, del Cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 28 de Mayo del 2012 y culmina el dia 28 de Octubre de 2014, en consecuencia notifíquese a las partes Regístrese Publíquese, y Cúmplase .
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria Abg.
Cecilia Perozo