REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000313
ASUNTO : IP01-D-2011-000313

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de ayer Dos (02) de Mayo de 2.013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la medida de privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 406 y 413 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, a quién se le condenó a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de Dos (02) Años y Un (01) Año de Libertad Asistida, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 23-07-2012, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Finalidad y Objeto de la Sanción
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

Medida Impuesta y el Contenido Legal
En el presente caso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la imposición de la sanción de privación de libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años y Un (01) Año de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 ejusdem.
El artículo 628, señala que la privación de libertad “Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial”.
Igualmente, el mencionado artículo 628, en su Parágrafo Segundo, literal “a” establece que “la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: a) cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación, robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades, robo o hurto sobre vehículos automotores”.

Derechos Durante el Cumplimiento de la Sanción
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó al adolescente, acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Consideraciones Para Decidir
Establece el artículo 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: "…Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
Se evidencia que el adolescente sancionado cumplió tres (03) días de detención preventiva por la causa Nº IP01-D-2011-000313, desde el día 28-10-2.011 hasta el 31-10.2011 y ha estado privado de libertad desde el día 31 de Enero de 2.012, fechas que se toman a consideración para computar el cumplimiento de la privativa de libertad, por lo que ha cumplido hasta la fecha Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, faltándole por cumplir hasta la presente fecha de imposición de sanción Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días, estableciéndose que la fecha posible del cese de la medida privativa de libertad seria el 28 de Enero de 2.014, siempre y cuando no existan causas que obstaculicen tal cumplimiento, considerando este Tribunal que el lugar apropiado para cumplir la sanción de Privación de Libertad es la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde actualmente esta recluido por ser mayor de edad, y hacia donde se remitirá oficio a los fines de informarle de la presente decisión y computo.
Asimismo se le informo al Joven Adulto que una vez cumplida la privación de libertad, le será impuesta la sanción de Libertad Asistida.

DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes en audiencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, quedando establecido que hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días, sanción que será cumplida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estableciéndose que la fecha posible del cese de la medida privativa de libertad seria el 28 de Enero de 2.014. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro, informándole del cómputo de la sanción y remitiéndole copia de la presente decisión. Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2013.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO