REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000249
ASUNTO : IP01-D-2010-000249

Resolución Motivando la Medida de Amonestación


seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a l joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, delito previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 01 de Junio de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, delito previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA, a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA Notifíquese la presente decisión a todas las partes se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
José David Ortiz