REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad

En fecha 30 de Mayo de 2013 se efectuó audiencia a los efectos de Imponer al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento total de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de un año, que le fue dictada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de delito Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se evidencia que a el Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en fecha 13 de Enero del 2013 este Tribunal de Ejecución le impuso de la sanción de Privativa de Libertad informándole que a esa fecha le faltaban por cumplir de la medida de Privativa SIETE MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole Por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE SANCION, es decir que culmina la totalidad de la sanción en fecha 30 de Mayo del 2013, y como quiera que efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho en audiencia Oral la M,edida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Primero Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano. por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena, Segundo, estando publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente solo se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico quien quedo in compareciente en la audiencia oral, y a la defensa solo en relación a su solicitud presentada por escrito en cuanto al cese de medida, siendo Improcedente la misma ya que para la fecha este Tribunal emitió Pronunciamiento líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de de la casa de Formación registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O





El Secretario
José David Ortiz