REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000054
ASUNTO : IP01-D-2013-000054


Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad E Imponiendo la Medida de Libertad Asistida

En la Oportunidad Fijada se efectuó audiencia a los efectos de Imponer al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento total de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Ocho Meses que le fue dictada por el Juzgado Primero de del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito Previstos en los artículos 218,272,277,458 y 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado venezolano, y Luís Miguel Valle Pulgar.
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se evidencia que al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25 de febrero del 2013 este Tribunal de Ejecución le impuso del Cese de la sanción de Privativa de Libertad por culminar la totalidad de la sanción y como quiera que efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, en audiencia Oral este Despacho decreta el Cese de la Medida de Privación de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ordenando su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción Y a la vez lo impone del cumplimiento de sanción de Dieciséis meses de Libertad Asistida lo que es lo mismo a un Año y Cuatro Meses que comenzaran a computarse desde el dia Martes 26 de Febrero del 2013 culminando la misma el dia 26 de Junio del 2014 así se decide
Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Primero Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego, Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito Previstos en los artículos 218,272,277,458 y 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado venezolano, y Luís Miguel Valle Pulgar. Por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad. Segundo Impone al Joven adolescente de la Medida de Libertada Asistida la cual deberá cumplir por el Lapso de Dieciséis Meses lo que es lo mismo a un Año y Cuatro Meses que comenzaran a computarse desde el dia Martes 26 de Febrero del 2013 culminando la misma el dia 26 de Junio del 2014, así se decide; en consecuencia notifíquese al Fiscal 12 la Defensa Privada Dimas Davalillo, al Joven adolescente y su Representante legal líbrese oficio al director del departamento de libertad asistida a fin de que informe si el Joven en cuestión cumple con la medida remítase copia certificada de la Presente decisión registre y Publíquese
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O



El Secretario
José David Ortiz