REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000205
ASUNTO : IP01-D-2012-000205

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

En fecha 27 de Septiembre de 2.012, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2.012, en la que el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, con sede en Punto Fijo, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como han sido las actas procesales de la presente causa, previa consignación del Defensor Público en fecha 30 de Abril del 2.013 del escrito de solicitud de cesación de la medida, conjuntamente con copia fotostática de los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento; 2) Constancia de Retiro del Liceo Bolivariano “Dr. Carlos del Ciervo”; 3) Constancia de Inscripción emanada del Centro Moderno Educativo y Constancia de Conducta emanada del Liceo Bolivariano “Dr. Carlos del Ciervo”, así como el informe social elaborado por la Licenciada Zully Fernández, el cual fue agregado a las actas en esta misma fecha, los cuales constituyen en su conjunto requisitos suficientes para Cesar la Medida y crean la convicción en este Juzgador en cuanto a que el Joven Adolescente cursó periodo escolar del año 2.012 y se encuentra activo actualmente en el año 2.013, periodo que le fue requerido por este despacho para el cumplimiento total de la sanción impuesta y en la que se evidencia de autos que el Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por Cumplimiento de Sanción
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalada de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la medida de Reglas de conducta se acuerda notificar a las partes. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven Adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR



LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO