REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000290
ASUNTO : IP01-D-2010-000290
Resolución de Imposición de Amonestación
El día 07 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de Amonestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literal “a” y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 18 de Diciembre de 2.012 y consiste en la severa recriminación verbal al Joven Adolescente, a quien de manera directa este Juzgador le indico la ilicitud y consecuencias del hecho cometido, así como la explicación que no debe incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y por el contrario debe buscar vías de trabajo y estudio para enrumbar su vida, lo cual acepto y asumió como compromiso ante este Tribunal. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “a” y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le indico la Sanción de Amonestación y en consecuencia se decreta su Libertad Plena y el Cese de la Medida. Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado y como quiera que se decreto el Cese de la Medida se acuerda enviar la presente causa al archivo judicial con el objeto de desincorporar el asunto una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO