REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000004
ASUNTO : IP01-D-2011-000004
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
En fecha 26 de Julio de 2.011, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO, con el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 624 y 626 ejusdem, indicándole como fecha definitiva para el cumplimiento de su sanción para el día 26 de Julio de 2.012 y de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, con respecto a la libertad asistida se evidencia que el mencionado joven adolescente efectivamente cumplió con la Sanción impuesta en el lapso previsto para ello; constando en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA (departamento de libertad asistida), en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió íntegramente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus orientaciones y seguimiento por ese departamento a la sanción impuesta en el lapso previsto.
Cabe destacar que, en cuanto a las reglas de conducta, consta en actas constancia de estudio emitida por la Fundación Misión Ribas y suscrita por la Coordinadora General de la Misión Ribas en el Municipio Miranda del Estado Falcón, T.S.U. Betys Coromoto Medina Díaz, la cual fue consignada en la Audiencia de Verificación el día 07 de Mayo de 2.013 por la Defensa, en la que se especifica que el sancionado cursa el Primer Semestre, Cohorte 24 “A”, indicativo de que el joven adolescente cursa actualmente sus estudios, cúmulo de documentos éstos, suficientes para quien aquí decide tenerlos como prueba fehaciente del cumplimiento total de los requisitos para Cesar la Medida, en virtud de lo cual debe este Juzgador hacer constar que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la sanción impuesta; y en consecuencia este Despacho debe acordar el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción. Así se establece.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas antes señalas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia ofíciese al departamento de libertad asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión y como quiera que se decreto el Cese de la Medida se acuerda enviar la presente causa al archivo judicial con el objeto de desincorporar el asunto una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO