REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000839
ASUNTO : IP11-P-2011-000839

AUTO ACORDANDO OFICIO AL SAREN, AL SAIME Y SUDEBAN Y DE IGUAL MANERA AL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15 MP ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE, MICHELLE PASTORE AMOROSO y ALEJANDRO MANUEL DIAZ BUSTILLOS
DEFENSOR (A): LEONARDO DIAZ VALBUENA
VICTIMA: COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: ABG. RAMON ANTONIO NAVAS Y ABG. VICTOR SMITH



En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de abril de 2013 siendo las 1:51 PM, Se ha recibido de Fabricio Pastore Atienzo, en su carácter de Imputado en el presente Asunto, el siguiente documento: Escrito constante de 01 folio útil de solicitud de oficiar a los entes del Estado para salir del País y se liberen las cuentas.
En este estado UNA VEZ HABIENDO SIDO HOMOLOGADO el acuerdo reparatorio de fecha 01 de octubre de 2012, donde el ciudadano Juez pasa explicar detalladamente e individualmente a cada uno de los acusados, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones planteadas en audiencia preliminar en fecha 13-08-2012. Seguidamente, se concede la palabra a los ciudadanos acusados FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO, a los cuales se les pregunto de manera individual si querían declarar, manifestando que no deseaban declarar: y que sólo quieren llegar al acuerdo reparatorio, por lo cual consta en la presente causa documento de dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1 del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT y por lo tanto nada le adeudo por ese concepto. Es todo “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG. LEONARDO DIAZ VALBUENA quien expuso sus alegatos de defensa y expuso solicita se proceda conforme las normas relativas al acuerdo reparatorio y en caso de ser aceptado, solicito la homologación del mismo y se decrete el sobreseimiento, y se deje sin efecto las medidas cautelares y de libren los correspondiente oficio al Saren, al Saime y sudaban y de igual manera al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que deje sin efecto la prohibición de salida del país y se solicita copias certificadas de la totalidad de la causa. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a las víctimas y exponen: Estamos conforme con la dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1º del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y nuestras personas. Es todo” Seguidamente, se concede la palabra a los representantes de las victimas: ABG. RAMON NAVAS, quien manifestó “Esta representación visto los manifestado por los ciudadanos imputado de admitir su responsabilidad de los hechos, en donde se deduce que el medio que sirvió para la venta del documento registrado y donde se deduce además el objeto material del delito, en este caso un lote de terreno, no le pertenecía, donde a nuestro entender conlleva a la falsedad del documento, solicitamos al Tribunal se oficie al registro correspondiente, a efecto de que se estampe en los libro de folios correspondiente la debida nota marginal, asimismo pedimos al Tribunal, que deje sin ningún efecto jurídico, todo instrumento cambiario o titulo valor relacionado con el presente asunto, todo de conformidad con el cuarto aparte del articulo 349 del COPP y se solicita copias certificadas de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el Juez, analizadas las actas y verificada la procedencia del acuerdo reparatorio en virtud del cumplimiento de las exigencias de Ley y de dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1º del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT, donde se tuvo a la vista la copias certificadas, que fue confrontada con las copias simples que corre en el expediente y la cual se acuerda agregar a la causa. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, manifestó que no se opone al presente acuerdo reparatorio entre las partes y como se observa el cumplimiento del mismo, de igual forma no se opone a que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa con todas sus consecuencias legales. Se deja constancia que el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: verifica el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE, MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR, HENRY JOSE JATAR BRETT ; SEGUNDO: SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL SAREN, AL SAIME Y SUDABAN Y DE IGUAL MANERA AL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, A LOS FINES DE QUE DEJE SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS ; TERCERO: Se acuerda copias solicitadas por la defensa privada y representantes de la victima. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO