REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007202
ASUNTO : IP11-P-2013-007202
AUTO ACORDANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARLOS LUGO LUGO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. YAMIR IGNACION CASTILLO SANCHEZ y ABG. OSMARY CUMARE SANCHEZ
En el día de hoy, 08 de Mayo de 2013, siendo las 9:58 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de que el ciudadano CARLOS JULIO LUGO, se coloco a disposición del Tribunal, en virtud de orden de aprehensión acordada en fecha 22-04-2013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano CARLOS JULIO LUGO, asistido por los defensores privados ABG. YAMIR IGNACION CASTILLO SANCHEZ y ABG. OSMARY CUMARE SANCHEZ Inpreabogado N°. 190. 339 y Nº. 190.396 y la fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JULIO LUGO, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-02-1980, de Profesión u Oficio Marino, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Real, casa s/n sector Nuevo Barrio, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.756.041. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, ratificando la solicitud de orden de aprehensión librada contra el ciudadano en fecha 18-04-2013, quien paso luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; los elementos de convicción que continuación paso a narrar: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES ERDICES LOW, WLADIMIR VASQUEZ y DETECTIVE FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos y de las primeras diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0293 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha Tres (03) de Marzo de 2013, por los Funcionarios Agente de Investigaciones II AGENTE DE INVESTIGACIONES ERDICES LOW, WLADIMIR VASQUEZ y DETECTIVE FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende de la Inspección realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NESTOR JOSE CUARO IRAUSQUIN, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo Estado Falcón, a quien le pudieron apreciar: las siguientes características fisonómicas: contextura regular, de tez blanca, cabello de color negro, ojos pequeños, nariz grande y perfilada, labios finos, orejas grandes, estatura de 1.75mts, y varios tatuajes. Del Examen Externo: lograron visualizarles las siguientes heridas: una (01) herida en forma de orificio en la región parietal, una (01) herida en forma de orificio en la región ocular izquierda, una (01) herida en forma de orificio en la región maxilar derecha y una (01) herida en forma de orificio en la región lumbar derecha, una (01) herida en forma de orificio en la región intercostal izquierda (Nueve (09) Fijaciones Fotográficas).-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-168-13, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia WLADIMIR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tratándose de la siguiente evidencia física: Una (01) planilla del tipo R-17 (Macrodactilia) signada con el numero 010 tomada al cadáver de una persona adulta quien en vida respondiera a nombre de NESTOR JOSE CUAURO.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-170-13, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia WLADIMIR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tratándose de la siguiente evidencia física: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón Jean de color azul, prelavado marca LEVI STRAUS & CO, talla 29-32, impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo (en mal estado); Un (01) zapato de color mar sin marca aparente talla 40.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-170-13, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia WLADIMIR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tratándose de la siguiente evidencia física: Un (01) Sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, identificado como muestra “A”, sangre colectada al cadáver en la Morgue del Hospital Calles Sierra.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES NESTOR PEREZ, realizada a la ciudadana NARYELIS DEL CARMEN CUAURO IRAUSQUIN, C.I.V.-24.426.387, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan y manifestó que el día 03-03-2013 como a las 03.00 de la mañana momentos que se encontraba en la Tasca las Mamas, se encontraba con su pareja Enrique Alastre y su hermano Néstor Cuauro estaba con su novia que le dicen la Niña y Cristian con su novia en otra mesa, en eso llego Ender Fonseca acompañado del caqui y fueron a la barra y pidieron cerveza, luego su hermano se levanto y fue al baño y Ender se le pego atrás y se escucharon dos disparos y toda la gente que estaba allí se alboroto y abrieron la puerta de la tasca para que la gente saliera y Ender Fonseca salio con su arma de fuego en la mano, y se fue con el caqui, luego entro a ver si su hermano se encontraba bien y estaba vivo y como pudieron lo llevaron hacia el Hospital Calles Sierra pero falleció a las 5.00 de la mañana.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES NESTOR PEREZ, realizada a la ciudadana ENRIQUE ALFONSO ALASTRE BELLO, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan y manifestó que el día 03-03-2013 como a las 03.00 de la mañana momentos que se encontraba en la Tasca las Mamas, se encontraba con su pareja Maryelis Cuauro y un primo de nombre Carlos Alastre, lugar en el cual se encontraban el hermano de mi novia Néstor Cuauro en otra mesa en compañía de su novia conocida como la Niña, al pasar unos minutos Néstor se levanto y fue al baño y observa a un ciudadano conocido como ENDER FONSECA quien también se encontraba en la tasca en compañía de otro sujeto de nombre CARLOS LUGO se levantan enseguida y se introducen en el baño, y al pasar varios minutos escuchan dos disparos, al escuchar los disparos todos salen de la tasca y observan que el ciudadano ENDER FONSECA sale del baño con un arma de fuego tipo revolver de color gris en la mano derecha, luego ingresa al baño y luego sale en compañía de CUQUI, luego ingresa con su novia al baño y como pudieron lo llevaron hacia el Hospital Calles Sierra pero falleció a las 5.00 de la mañana.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES NESTOR PEREZ, realizada a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MEDINA, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan y manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada venia legando a las Piedras a bordo de un taxi desde los Taques, cuando vamos llegando veo a varias personas fuera de su casa y otras acumuladas en una parte, yo le digo al taxista que se detenga y voy hasta donde se encontraban las personas y cuando comienzo a pasar entre ellas veo que estaba tirado en el suelo un muchacho que le dicen chito el cual es el hermano de mi amiga YELIMAR en eso comienzo ayudarlos y lo montan en el taxi donde veníamos y lo trasladamos hasta el hospital Calles Sierra. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por la ciudadana YANNORA DEL VALLE GONZALEZ CUAURO, quien manifestó “Mi marido ENDER ANTONIO FONSECA LUGO, salio ayer a las doce del mediodía para el sector la Bosta dijo que iba a beber son su familia, en horas de la noche mi hijo salio con su novia y le dije que si veía a Ender le dices que se venga, luego cuando llego mi hijo dijo que no lo había visto, solo dijeron que estaba bebiendo en la Tasca de la bosta con su hermano ELVIS y CUQUI, entonces me acosté a dormir, a eso de las cuatro de la madrugada me llamo el papa de Ender preguntando por el yo le respondí que no había llegado pero no me dijo nada, sino hasta las siete de la mañana que llego a la casa el hermano de ENDER de nombre EDISON FONSECA y me dijo que ENDER había matado a un muchacho en la Tasca las Mamas, es todo.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES CESAR MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por la ciudadana SORAILLA CAROLINA MAZZILLO ROJAS, quien manifestó “Resulta que el día de hoy 03-03-2013 en horas de la mañana fui a visitar a mi mama de nombre ESTHER ROJAS en su casa ubicada en la calle Girardot del sector centro, y es cuando me entero que en la Tasca de nombre las Mamas ubicada en la calle Bolívar con calle 23 de Enero propiedad de mi hermana Betty Mazzillo habían asesinado a un ciudadano, cuando pasado el tiempo esta la PTJ y manifiestan que deben ingresar para realizar una inspección técnica del lugar, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Siete (07) de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por la ciudadana CRISTIAN MARCANO CAMBERO, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y presencio la muerte de su amigo NESTOR CUAURO quien resulto herido por arma de fuego por el ciudadano ENDER FONSECA, muriendo posteriormente en el Hospital Calles Sierra.- INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 621, suscrito en fecha Trece (13) de Marzo de 2013, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de NESTOR CUAURO IRAUSQUIN, siendo la CAUSA DE MUERTE TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-204-13, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tratándose de la siguiente evidencia física: Proyectil totalmente deformado de arma de fuego color gris plomizo localizado durante la autopsia de quien en vida respondiera al nombre de NESTOR CUAURO, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JULIO LUGO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 orinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE CUARO IRAUSQUIN (OCCISO). De igual manera solicito que la presente causa sea tramitada de conformidad con el procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera en virtud de la posible pena a imponer se configura el peligro de fuga y la magnitud del daño causado y de obstaculización de las investigaciones por cuanto el mismos conoce los testigos presénciales en el hecho y como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano CARLOS JULIO LUGO, manifestó “ Yo estaba tomando con mi hermano como de 10:00 para 11:00, en la tasca de Luz Maria, como a las 11:00, salgo de la Tasca de Betty llame por teléfono para que me abriera la puerta como a las 12:00, me vine de la casa, como a las 12:30, regreso a la Tasca con mi sobrina y un muchacho, cuando llego y esta ender y paso salude a Néstor y me pare a echarme la cerveza como a las 3:00 de la mañana comenzó una discusión le dije a Betty que me abriera la puerta y cuando estamos afuera escuchamos el primer disparo y todo el mundo salio corriendo y me monte en la moto y ender no sé para donde sale y en eso salen pidiendo un carro, pero a esa hora como conseguíamos un carro y en al mañana llego mi hermana y me dice que estoy involucrado en un hechos yo no se nada del problema y si sucedió algo, no sé nada a ender lo conozco desde carajito, yo no soy malandro pero en ningún momento yo no lo dije nada a nadie que mataran a nadie. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice las siguientes preguntas P= En compañía de quien en la tasca la mama R= Solo, yo no estaba con el P= Estuvo solo todo el tiempo R= Si, yo estaba detrás de la hermana del ciudadano P= Usted se encontraba en compañía de quien R= No , solo P= Pero usted manifestó que se encontraba con su sobrina R= Pero cuando estábamos afuera P= Quien estaban discutiendo R= Néstor y el señor Ender P= escucho que decían R= No había mucha música P= La discusión fue acalorada R= No sé P= Hacia donde estaba discutiendo R = Al lado de bañó P= Tiene testigos que avalen que usted estaba afuera R= Maride Gambero ( sobrina de mi esposa) y el muchacho P= Dígame una cosa usted esta con quien exactamente R= Ellos estaba antes que yo y salieron conmigo de allí, yo solo salí para irme a mi moto, pero no me prende y en eso dicen Cuki un carro P= Usted vio a ender salir de la tasca R= No sé P= Pero usted acaba de decir que la tasca tienen solamente una salida R= Si, pero la del frente P= Que tipo de moto tiene R= Azul la tengo desde hace cuatro años P= Usted conoce al ciudadano Cristian R= No P= Tienen problemas con el R= No P= El manifestó que el revolver que Ender tenia usted se lo había dado R= No, yo no tengo armas P= Usted conoce al señor Ender Irausquin R= Si desde carajito P= Usted conoce al muerto R= Si desde que andaba en pañales P= Pero usted vio al muerto y prendió su moto y se fue R= Si. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada OSMARY CUMARE SANCHEZ, para que realice preguntas al imputado: P= A que se dedica usted R= Pescador P= Tiene hijos R= 4 P= En día de los hechos que se encontraba haciendo R= Llegue con mi hermano y Sali luego de allí P= A que hora regresa a la tasca R= A las 12:30 P= A esa hora se consigue con Ender R= Si P= Que tiempo paso desde que usted llego a los hechos R= tres P= Cuando suceden los hechos donde se encontraba usted R= fuera P= Hay personas que lo vieron fuera afuera R= Si, Betty y otras personas P= Como es la iluminación del local R= Oscuro Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada ABG. YAMIR IGNACION CASTILLO SANCHEZ,, para que realice preguntas al imputado P= Cuanto tiempo tiene conducido moto R= Como 5 años P= Es fácil manejas la moto con el copiloto R= Muy difícil P= Usted paro la moto que usted tiene frente al local de la salida R= No, frente a la casa de la dueña porque la dueña no permite que se paren allí. P= Cuando usted llega saluda a los familiares del occiso R= Claro P= Cuantas personas había en la tasca R= Como 50 personas P= Cuando la señora Betty esta abriendo la puerta que tiempo pasa hasta que comienzan los disparo R= Yo estaba afuera P= Cuales fueron las personas que lo vieron afuera R= Maryelis Cuauro y Jeniret Cuauro P= Tuvo problemas con el hoy occiso R= Nunca P= El señor Ender de comento que iba hacer algo R= No nada el estaba por su lado y yo por el mió. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. YAMIR IGNACION CASTILLO SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En virtud de lo antes expuesto, es necesario recalcar como suceden los hechos y en temerario ver como se realiza una acusación cuando previamente y el ministerio publico nunca explano en su exposición el lugar donde ocurrieron los hechos, es por ellos que las partes tienen que iluminar al Tribunal de los hechos, por cuanto la orden de aprehensión de baja en unas entrevista las cuales tienen una serie de contradicciones de allí lo importante de ilustrar al Tribunal en los hechos, y aun más cuando el Ministerio Publico puede traer una serie de entrevista de familiares del hoy occiso, clara sabemos que hubo una persona fallecida, pero en el expediente no consta que mi defendido haya realizar los disparos, por cuanto es necesario que el Juez aplicando sus máximas valores los elementos de convicción, por ejemplo entre las entrevistas manifiestan los mismos que el homicida tenia una chaqueta otra manifiesta que tenia una franelilla y la señora betty dice que el homicida sale muy tranquilo que lo indica que mi defendido sale con el, ahora el aras de garantizar sus derecho y mas aun cuando el se coloca a derecho, por eso esta defensa fue al Ministerio Publico para informarle que teníamos pensado colocar a disposición a el ciudadano. Por lo cual esta defensa desea traer acotación Sentencia de la sala constitución Nº 103, de fecha 01 de baril de 2004 “Donde dejan constancia que este caso se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto el ciudadano se coloco a derecho” el ciudadano a que represento es padre de familia 4 hijos, es por ellos que luego que fue visitado por funcionarios de seguridad, se decide ponerse a derecho, por lo cual no configura el delito de peligro de fuga, y la persona que supuestamente realiza el disparo no esta aquí. En cuanto a que mi defendido entro o no con compañía, si solo existe una solo entrada y salida, cualquier persona puede verse que puede entra o salir juntos, por eso que esta defensa consignara personas que puedan desvirtuar ser testigo. Ahora en cuanto a las experticias recabadas o los elementos de interés criminalistico esta defensa no ubico en el expediente los elementos de interés criminalisticos recabados, los únicos elementos recabados son en el hospital tal como consta autopsia practicada al occiso, correspondiente a un proyectil. En tal sentido solicito la libertad de mi representado de no acordarse esta medida solicito en su defecto una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado CARLOS JULIO LUGO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 orinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE CUARO IRAUSQUIN (OCCISO), se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertada favor del ciudadano CARLOS JULIO LUGO. TERCERO: Se decrete que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO