REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008269
ASUNTO : IP11-P-2013-008269
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: RAYMIRO YSEA NAVARRO
DEFENSOR DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 11 de mayo de 2013, siendo las 4:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RAYMIRO YSEA NAVARRO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano RAYMIRO YSEA NAVARRO y el Defensor Privado, Abg. MOISES MANZANO. De seguidas lo imputados de auto solicitaron el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza al Abg. MOISES MANZANO. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano RAYMIRO YSEA NAVARRO, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: RAYMIRO JOSE YSEA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 11.140.908, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/71, estado civil Casado , de ocupación vigilante, domiciliado en callejón el sol, casa No. 7, de color gris, Bella Vista, antes de llegas al semáforo de hotel el este, en ese callejón. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano RAYMIRO YSEA NAVARRO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto soy responsable de los hechos imputado. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa considera oportuna adherirse a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y precalificación del Ministerio Público, a los fines de que mi defendido se presente cada 30 días ante este digno Tribunal, por otro lado y visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo y se compromete esta defensa a consignar ante este Tribunal el nombre y dirección del consejo comunal respectivo. Asì mismo solicito copia simple del presente asunto. Es todo”. *De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: RAYMIRO JOSE YSEA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 11.140.908, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/71, estado civil Casado , de ocupación vigilante, domiciliado en callejón el sol, casa No. 7, de color gris, Bella Vista, antes de llegas al semáforo de hotel el este, en ese callejón, por la presunta comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: RAYMIRO JOSE YSEA NAVARRO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: A: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. B: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. C: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. D: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. E: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector donde reside una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. F: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del sector resida, una vez sea consignado en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizándose al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Es todo;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO


ABG. GREGORY COELLO