REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008270
ASUNTO : IP11-P-2013-008270
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS
DEFENSOR DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, 11 de mayo de 2013, siendo las 6:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS y la Defensora Privada ABG. MARIA YELITZA CLARA. Acto seguido, el imputado de autos solicito la palabra a los fines de designar a la ABG. MARIA YELITZA CLARA, procediendo el Tribunal a tomarle el respectivo juramento de ley. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.127, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12//09/94, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en sector Universitario, barrio Francisco de Miranda II, casa 5, cerca de agencia de loterías Facilito, Punto Fijo, teléfono 0426-8621658. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa se adhiere al pedimento fiscal y solicitará las diligencias de investigación para esclarecer los hechos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano EMISAMIL JOSUE PIÑA NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.127, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12//09/94, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en sector Universitario, barrio Francisco de Miranda II, casa 5, cerca de agencia de loterías Facilito, Punto Fijo, teléfono 0426-8621658., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO