REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008271
ASUNTO : IP11-P-2013-008271

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA y ENDRY JOSE MARIN ROJAS
DEFENSOR DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 12 de mayo de 2013, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA y ENDRY JOSE MARIN ROJAS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, los ciudadanos KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA y ENDRY JOSE MARIN ROJAS y la Defensora Publica. ABG. NELITZA APONTE. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA y ENDRY JOSE MARIN ROJAS, a quienes se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, sin embargo visto que no hay flagrancia, por cuanto la victima manifestó que el hecho ocurrió el día anterior, es decir el día 8 aproximadamente a las 8:30 de la noche y visto que las condiciones sociales de los imputados de autos, es decir de indigentes, solicito a este Tribunal se le imponga a los acusados la medida cautelar innominada de que acudan a la granja Oasis, tal como lo establece el ordinal 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA, de nacionalidad venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, sin cedula de identidad, nacido en fecha 09/09/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cuidador de carros, Hijo de Daisy Josefina Caraballo Zea, sin residencia fija, pero su mama vive en la Sierra, el Los Patiecitos, de Curimagua metido, la casa es de bahareque, cerca de la escuela y ENDRY JOSE MARIN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón , titular de la cedula de identidad Nº 17.842.476, nacido en fecha 21-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Genoveva Rojas y José Ángel Marín, residenciado en Bicentenario, calle 10, casa 22, Teléfono: 0426-1661793 (hermana). Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “en virtud de de indigentes y de ser consumidores dependientes así como la susceptibilidad de ser vulnerados y vejados por no tener un hogar, y de dormir en la calle, son presa fácil para el funcionario policial sin la ubicación de objetos de interés criminalisticos para el delito, por lo que esta defensa solicita sean tratados como enfermos y no como delincuentes, en tal sentido solcito se imponga una medida menos gravosa, aunado al hecho que los mismos me han manifestado que se internaran voluntariamente en la Granja El Oasis. Por último solicito copia del presente asunto.. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra los ciudadanos KELVIN JOSE CARAVALLO ZEA, de nacionalidad venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, sin cedula de identidad, nacido en fecha 09/09/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cuidador de carros, Hijo de Daisy Josefina Caraballo Zea, sin residencia fija, pero su mama vive en la Sierra, el Los Patiecitos, de Curimagua metido, la casa es de bahareque, cerca de la escuela y ENDRY JOSE MARIN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón , titular de la cedula de identidad Nº 17.842.476, nacido en fecha 21-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Genoveva Rojas y José Ángel Marín, residenciado en Bicentenario, calle 10, casa 22, Teléfono: 0426-1661793 (hermana), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la medida cautelar innominada de que acudan a la Granja El Oasis, por ser los presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se acuerda la copia simple solicitada por la defensa, por lo que se autoriza al Cuerpo de Alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY COELLO