REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008273
ASUNTO : IP11-P-2013-008273 ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: ARGENIS JOSE CUBA COLINA
DEFENSOR DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 12 de mayo de 2013, siendo las 1:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala, ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA y la Defensora Publica Primera, ABG. NELITZA APONTE. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: ARGENIS JOSE CUBA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309617, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1985, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la bajada las piedras, sector el tanque, calle el carmen, casa sin numero, de color verde, por detrás de Corfomar, Punto Fijo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que No desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita al Tribunal se decrete procedimiento ordinario, toda vez que el imputado me informo que ese carro lo compro y se realizaran las diligencias pertienes para demostrar ello. Así mismo solicito copia simple del presente asunto. Es todo”. *De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra el ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309617, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1985, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la bajada las piedras, sector el tanque, calle el carmen, casa sin numero, de color verde, por detrás de Corfomar, Punto Fijo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Ofíciese al organismo aprehensor. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizándose al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Es todo;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO


ABG. GREGORY COELLO