REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008274
ASUNTO : IP11-P-2013-008274
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: ALI GREGORIO GOMEZ
DEFENSORES PRIVADOS ABG. LENNYS GUARECUCO ABG VICTOR ZAVALA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 12 de mayo de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala, ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ y los Defensores Privados, ABG. LENNYS GUARECUCO RODRIGUEZ y VICTOR ZAVALA GARCIA. De seguidas el Imputado ALI GREGORIO GOMEZ, solicitó la palabra a los fines de designar como sus defensores de confianza a los Abogados LENNYS GUARECUCO RODRIGUEZ y VICTOR ZAVALA GARCIA, por lo que el tribunal les tomara el respectivo juramento en acta por separado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA, a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: ALI GREGORIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.816, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1962, estado civil soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Bella vista, calle Principal casa 8, de color anaranjada, casa de dos plantas, donde esta el negocio denominado Lubricantes América, Punto Fijo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “considera esta defensa que la presentación cada 30 días es muy lapso muy corto, pues lesionaría sus derechos laborales ya que tiene que salir de la península, aunado al hacho que tanto el imputado como la victima se compañeros de trabajo y él se hizo responsable por los requerimientos médicos de la ciudadana. Así mismo solicito copia simple del presente asunto. Es todo”. De seguidas la ciudadana fiscal indico que difiere del señalamiento de la defensa, pues las lesiones leves ocasionadas a la victima no son leves, por cuanto el medico forense indico que el lapso de curación es de 45 días. Por lo cual esta representación fiscal mantiene el lapso de 30 días. Es todo”. *De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra el ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.816, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1962, estado civil soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Bella vista, calle Principal casa 8, de color anaranjada, casa de dos plantas, donde esta el negocio denominado Lubricantes América, Punto Fijo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código penal Venezolano, SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Ofíciese al organismo aprehensor. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizándose al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Es todo; termino,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO


ABG. GREGORY COELLO