REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009088
ASUNTO : IP11-P-2012-009088

ACTA DE INFORME
Vista la Recusación interpuesta en contra de mi persona, en el asunto nro. IP11-P-2012- 9088, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS PIÑA, por los ciudadanos ABG. ANYELO SALAS y LUIS RIVERO, en su condición de Defensor Privado en el citado asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el segundo aparte del artículo 96 ejusdem, a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicho escrito, de la manera siguiente: “Alega los recusantes, que me recusa por estimarme incursa en la causal establecida en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que en fecha 8 de mayo de 2013, presenta por la unidad de recepción de documento. Escrito constante de dos folios asistido por Luís Rivero colocando a disposición el ciudadano MIGUEL SANGRONIS PIÑA, ya que recae sobre el una orden de aprehensión, este tribunal primero de control, laborando en funciones de guardia. ACUERDA dar entrada el presente asunto y fija la audiencia para el día 10 de mayo de 2013 a las 9:00am. Notificando a los fiscales abogados JOSE RIVERO OTAMENDI Y RUBEN CONGTRERAS FISCALES QUINCUAGESIMOS QUINTO A NIVEL NACIONAL CON COMPTENCIA PLENA Y PRINCIPAL. Ofíciese al comandante de la Zona policial numero 2 a los fines que reciba en calidad de pernota al ciudadano MIGUEL SANGRONIS.
El día 10 de mayo de 2013, siendo las 11:49 de la mañana oportunidad fijada para llevarse la audiencia de presentación, se constituyo en sala numero 4
Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, como sus defensores de confianza a los ABG. LUIS RIVERO Y ABG. ANYELO SALAS Inpreabogado Nº 120. 373, Nº 189.660, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA. Acto seguido solicito el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que la presente causa solo constan copias de las actuaciones y previamente esta representación realizo llamada telefónica a los fiscales nacionales del Ministerio Publico ABOGADOS: JOSÈ RIVERO OTAMENDI Y RUBÉN CONTRERAS FISCALES QUINCUAGÉSIMOS QUINTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA PRINCIPAL Y AUXILIAR, que el expediente original reposa en el despacho de esa fiscalia por cuanto se encuentra en etapa de investigación y la misma esta relacionada con delincuencia organizada. Por lo cual solicito formalmente el diferimiento del acto para que los fiscales nacionales puedan presentar las actuaciones originales en la presente audiencia de igual manera se solicita en este acto a solicitud de los fiscales nacionales Rueda de Reconocimiento de Individuo. Seguidamente se concede la palabra al ABG. LUIS RIVERO, quien se opone a la solicitud de diferimiento del acto por cuanto mi defendido tiene más de cuarenta y ocho (48) horas detenido y de igual manera solicito la nulidad del procedimiento por cuanto la orden de acordó con copias de todos los elementos de convicción. Seguidamente se concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y ratifica la solicitud de diferimiento y de igual manera solicito se notifique del presente acto a la victima del mismo. Acto seguido el ciudadano Juez, oído lo solicitado por las partes, se acuerda el diferimiento de la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 13 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia queda notificada las partes. Notifíquese a la víctima SANDRO RIERA ALVAREZ. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de que reciba en calidad de pernocta al ciudadano MIGUEL SANGRONIS, titular del cedula de identidad Nº 9.803.147.
El día 13 de mayo de 2013, siendo las 10:a.m. se recibe llamada de la Fiscal Sexta Grisette Vivien, donde manifiesta que la fiscal ABG. ELSI YASMIN PEREZ FISCAL 55 NACIONAL AUXILIAR, se encontraba en la fiscalia, que venia con ella al circuito. Siendo las la Una (1) p.m., se fue la luz en todo el circuito, quedando diferida para el día siguiente 14 de mayo de 2013.

ACTA DE PRESENTACION DE FECHA 14 DE MAYO DE 2013.

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2013, siendo las 3:41 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA, se coloco a disposición de este Tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, Y ABG. ELSI YAZMIN PEREZ FISCALIA 55 NACIONAL AUXILIAR, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.147 de 45 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Comerciante, natural Punta Cardon Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-03-1968 Domiciliario: Sector La Pastora Ciudad Bicentenaria, Manzana 01, Apartamento 26 Municipio Los Taques estado Falcón Teléfono: 0424-6512520. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensores de confianza a los ABG. LUIS RIVERO Y ABG. SAMUEL MEDINA. Acto seguido la ABG. ELSI YAZMIN PEREZ FISCALIA 55 NACIONAL AUXILIAR, manifiesta al tribunal la solicitud de reconocimiento del individuo si la hacemos antes o posterior a la audiencia, si la defensa no tiene problema es todo. Acto seguido la defensa recién juramentada ABG. SAMUEL MEDINA, manifiesta que requiere de tiempo para imponerse de las actuaciones presentes en el expediente, es todo. En consecuencia este tribunal le concede un lapso de 10 minutos los cuales comienzan a transcurrir a las 3:46 PM de la tarde. Se reanuda el acto a las 3:59 PM. Acto seguido la defensa se opone a la rueda de reconocimiento, por denuncias presentada por mi defendido en contra de los funcionarios actuantes en el presente asunto, someterlo a la rueda de reconocimiento, cuando la identificación a través de fotografía fue violentando procedimientos así mismo son viciadas, por lo que rotundamente a la rueda de reconocimiento. Es todo. De seguida la fiscal, manifiesta que nada tiene que ver el reconocimiento efectuado por los funcionarios actuantes, y esta fiscalia esta solicitando la misma ante su juez natural. Es todo. De seguida manifiesta la defensa que esta viciada la supuesta victima por cuanto esta contaminada toda información visual, reitero la negativa, por lo que solicito el desarrollo de la audiencia es todo. De seguida el fiscal, por cuanto la testigo, manifestó ante la fiscalia las características del supuesto individuo actuante del delito. Es por lo que solicitamos la misma. De seguida la defensa manifiesta que dentro del expediente que encuentra una fotografía de la cual no sabe esta defensa de donde se sustrajo la misma es por lo que no es lo licito sino lo viciado que puede estar el testigo o victima es todo. De seguida el juez manifiesta a las partes que bien existe opción de la defensa a la solicitud del fiscal, sobre la rueda de reconocimiento se da por iniciada la presente audiencia de especial de presentación vista orden de aprehensión. De seguida se le concede la palabra a la fiscal nacional 55, punto previo, en cuanto al lapso, visto que la defensa a manifestado el ciudadano se presento el 08/05/2013, observo esta fiscalia que el 10/05/2013, la defensa solicito al tribunal el diferimiento ya que las orden de aprehensión fue solicitada con copias, le informa a la defensa que la victima fue a presentar la denuncia ante la fiscalia nacional en caracas, y la original reposando en la fiscalia nacional en la sede de caracas, consignado y presentando las originales el día de hoy. Efectivamente el ciudadano Sandro riera, fue aprehendido en el estado falcón, por cuanto fue aprendido por trafico de estupefacientes, fue privado de libertad y retenida una camioneta meru, remitido este al estacionamiento de la vía santa ana, por orden de la guardia nacional, estando hay el vehiculo el mismo fue objeto de una venta en el año 2011, presentándose el hoy imputado como funcionario de la ONA, con oficio, falso procediendo con este a retirar el vehiculo in comentó, seguidamente los dueños del estacionamiento realizan llamadas para verificar el oficio y dándole parte a las autoridades exponiendo la denuncia ante la fiscalia. Realizando posteriormente un relato cronológico de los oficios contentivo en el expediente, así como demás documentos consignado en calidad y como medio de prueba, es sobre estos hechos este ministerio publico, considera que la conducta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA, por la presunto delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el articulo 319 y concatenado con el 322 del código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37, y USURPACIÓN DE FUNCIONES articulo 213 ambos del Código penal , por lo que Solicito la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecido en el articulo 236, 237, 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicita un reconocimiento de rueda y prueba anticipada ante el ciudadano ROMULO ACOSTA quien se encuentra en delicado estado de salud, consigno el original del expediente y que el mismo sea remitido a la fiscalia sexta del ministerio publico, por cuanto solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la asociación para delinquir que se presume que se imputa la misma por cuanto existen supuestamente otras personas actuantes, lo cual será arrojado en las investigaciones a desarrollar es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SANGRONIS PIÑA , que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado manifestado “ yo vengo siendo victima de acoso por parte de unos funcionarios del CICPC PUNTO FIJO, llegaron a mi casa hace un año, de una forma arbitraria y grosera, me amenazaron, me pidieron la suma de 70 millones para no reseñarme, fue el funcionario godzuno, Valdez y antoni, se llevaron dos testigos a la fuerza, para revisarla, en la casa había un capot de un carro, unos cauchos y riñes y un capo blanco, que vive en una casa que no se presta para guardarlos hay, se metido un funcionario con unas bolsas negras de hay me sacaron al CICPC, delante de mi hija, me golpeaban, los funcionarios, guardia, López, y otros mas no recuerdo el nombre, mi hija con nervios le decía que no me mataran, retiraron a la niña, me golpearon, y me retiraron los dos teléfonos, y un funcionario grosero que dijo que la fiscal de derechos fundamentales es una …( grosería se omite). Ellos agarran mi camioneta, en el estacionamiento desvalijaron la camioneta los mismos funcionarios las desvalijaron, de hay comenzó un acoso con los funcionarios del CICPC, donde mi cuñado también ha sido extorsionado, nos vimos en la penosa necesidad, llegar al ministerio de la defensa, donde el funcionario Orellana, para decirle como éramos extorsionados por estas personas, antes de esto dimos unas declaraciones ante el funcionario Albornoz antes de ponerme a derecho, a raíz de eso mi cuñado formulo la denuncia ante la prensa, cuando fuimos a Caracas, estuvimos en la fiscalia direccionada por la Dr. Mújica. Quise hacer la denuncia y me dijo que primero era en Coro, y después por allá, en vista de toda la medida de estos funcionarios del CICPC, visto que salí solicitado me presente, y llame a mis abogados, yo me estoy presentando por la causa esta que le comente donde me golpearon, todas las semanas, por ante otro tribunal, me dicen de una citación, practicada por policías, me fui a la zona 2 y de hay no había nada, me fui a la fiscalia 15 y nada, llame el 18/04/2013, a la fiscalia de caracas, y nada, y todo el tiempo me puse a derecho con la justicia no entiendo que pasa, usted decide es todo. De seguida la fiscal: que fiscalia lleva la causa como usted funge como victima: contesto: la denuncia la hizo mi cuñado por ante caracas y a mi no me aceptaron la denuncia por cuanto me dijeron que debía seguir los canales regulares; fiscal: cuando fue a asuntos internos en caracas: contesto: eso no ha pasado a esa etapa, por que hay averiguaciones, contra extorsión, amedrentamiento y acoso: fiscal: quien le recibió la denuncia: contesto: un funcionario de asunto internos de la inspectoria: fiscal: en la denuncia le mostraron fotografías de las personas denunciadas: contesto: no: fiscal: según el dicho de los funcionarios, contesto: mi camioneta fue desvalijada una toyota ford runer 2008: fiscal: usted conoce a la señora Noemí y Rómulo Acosta: contesto: nunca e visto ni habaldo con ellos. Es todo. De seguida la defensa: Cuando usted fue a denunciar a la inspectoria estadal indico los nombre de los funcionarios: contesto: Raúl loaiza, gozsuno Valdez, Antonio dacamara, José guardia, iraido López, y hay dos mas y no recuerdo el nombre: defensa: usted conoce a esos funcionarios: contesto: si: defensa: necesito un álbum para denunciarlos: contesto: no: defensa: a tenido problemas antes con algún funcionarios: contesto: mi cuñado, por problemas de mujeres, mi cuñado salía con una dama que no sabia que era novia de Alexis orles, jefe de investigación de hay se desenvolvió todo esto, vino en el 2009, cuando se metieron en su casa y lo amenazaron, llegaron con fuerza y se metieron, y lo sembraron, estos mismos funcionarios hicieron un robo donde se llevaron computadoras, y otras cosas donde su esposa formulo la denuncia por el robo, de hay para aca ha sido objeto de amenazas y desde hace un mes, que lo detuvieron y le retuvieron su vehiculo, y luego se los devolvieron, y antoni da camara, le dijo que lo iba a hundir, cuando le llevaron una gandola, a esa le hicieron las experticia y le dañaron los seriales y mi cuñado tenia sus experticia anterior, mi cuñado visto los acosos coloco cámaras y tiene una grabación de un bolígrafo espía; defensa: usted dijo que estaba sometido a una medida cautelar: contesto: no como 2 a 3 veces no recuerdo por que, no he faltado es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso” Quiero dar respuesta al diferimiento, esto fue por cuanto existían copias simples, con la excusa que el día lunes seria presentado el original, aunado se encuentra en la corte un amparo por los lapsos, solicito la libertad plena y sin restricción de mi defendido, no podemos dejar a un lado que fueron obviada formas que debieron realizarse en este procedimiento, una copia simple no puede remitir efecto alguno, todo aquel acto nació en contra versión de las normas no puede ser todo como cierto, es por lo que según lo establecido en el articulo 174 175 y 177 de código orgánico procesal penal, todo se basa en una entrevista realizada, en donde manifiesta unas características físicas, requirió la entrega del vehiculo, ahora bien, para la rueda de reconocimiento, debe haber la forma de numeración de las fotos, es por cuanto una a una de ellas, no solo basta una foto, sino también todas donde hubo la comparación del ciudadano, deberá también ser realizada antes de levantar las características del sospecho, seguidamente donde consta que la misma es de nuestro defendido, donde puede establecerse como una prueba a futuro, ahora bien a razón del funcionario Godsuno, uno de los ciudadanos denunciados, menos podría permitir esta defensa, que se considere lo salido de esta delegación, seria evidente, estamos violando el principió de la actividad procesal por no igual de las partes, y al oponerse, se rompe la igualdad, violando también la tutela judicial efectiva, no entiende convalidar o sanear un acto que ya cumplió su finalidad, los actos pueden ser a los 3 días o 48 horas, ya fue ejecutada la orden, como subsano la consignación de la presentación de los originales, también existente que no ha sido presentada a esta defensa, estamos en un acto ilícito y nació así y es ilegal, solicito acuerde la libertad plena de mi defendido, es todo”. De seguida la defensa privada ABG. SAMUEL MEDINA: estamos ante una causa completamente manipulada al antojo de funcionarios por el simple hecho de no cumplir sus exigencias arremeten contra un ciudadano, mas aun manipular a las instituciones, a razón del punto previo de la fiscal, que la audiencia de el día viernes fue solicitada a la defensa lectura del folio 117 de la presente causa. Es decir en ningún momento el día viernes solicito el diferimiento de la presente audiencia, oponiéndose el abogado Luís Rivero, es por lo que estamos en presencia de la violación de los lapsos procesales, agotado el punto previo, cabe destacar por un solicitud de una orden de aprehensión, misma que fue solicitada ante el tribunal , violentándose en todo momento las reglas procesales exigidas para el acto, presentando al tribunal copias simples por lo cual el ministerio publico, consideraba suficiente para que se dictare, por lo cual acudo al tribunal para garantizar las normas constitucionales, solicito la libertad plena de mi defendido, por considerar, la orden de aprehensión fue solicitada a través de copias simples a través de un presunto asunto llevada por el ministerio publico, por violentarse los lapsos de audiencia de presentación y de conformidad con el articulo 174 y 175, ejusdem, solicito se desestime la imputación, en virtud que en ningún momento con serios elementos fundados que mi defendido en sala es participe mi defendido, por la declaración de una ciudadana y que se hace llamar de una manera distinta a mi defendido, por que simple hacen una identificación fotográfica violentada, el articulo 216 del ejusdem, hace referencia con relación a como debe realizarse esa identificación fotográfica y se debe respetar toda y cada una de la reglas exigida para la rueda de individuo como para la confesión, se debe respetar las reglas para llevar acabo la identificación fotográfica, esa debe ser solicitada por ante la fiscalia del ministerio publico, entonces cuales son los elementos fundados que trae el ministerio publico, que hacen ver la participación de mi defendido. Ahora bien para que aplique la privativa de libertad, y para que no este indefenso como ha estado hasta ahora, no solo consigan copias sino que oculta la investigación que riela sobre el, pretende subsanar en sala consignación de originales, mimas que desconoce mi defendido, acaso el acto no surtió su efecto y se ordeno cumpliendo su fin, tratándose de manipular la jurisprudencia aquella que subsanar una acto ante el tribunal, tratando que el tribunal incurra en lo mismo, la no podemos obviar que mi defendido se puso a derecho, ante el tribunal que lo esta solicitando que deja por tierra el peligro de fuga aunado el régimen de presentación que cumple ante un tribunal de este circuito, el peligro de obstaculización, cuando la investigación ya se encuentran realizadas, cual seria el peligro a la obstaculización , solicito que desestime, la asociación para delinquir, el hurto, y el uso de documento, de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, si bien se desestima la solicitud, de libertad, sea aplicada una medida menos gravosa, solicito copias simples de la totalidad del asunto. Así como también nos negamos rotundamente a la rueda de reconocimiento. De seguida la fiscal: si bien es cierto la oposición de la rueda, esta fiscal, quiere dejar constancia en el acta que es al tribunal que le corresponde decidir, sobre la solicitud efectuada, en cuanto a su procedencia o no es todo. De seguida el juez manifiesta a las partes en vista de la declaración del imputado, si bien usted niega conocer a la ciudadana Noemí, este tribunal acuerda la rueda de reconocimiento, donde usted manifiesta de una grupo de denuncia, que no sea presentan en pruebas de haberlas realizadas, en resguardo de su propia garantía, se procede a cerrar la presente acta y se traslada el tribunal a la sala de reconocimiento, para realizar lo ordenado. Es todo. De seguida la defensa solicita verificar las características de las personas que serán parte de los rellenos. Es todo. El juez concede la verificación de las partes. Se cierra el presente acta a las 5:41 PM de la tarde la cual se reanudara una vez culminada la rueda de reconocimiento. Se reanuda la presente audiencia a las 7:38 PM de la tarde, el juez manifiesta a las partes que en vista del relleno aportado por el cuerpo de seguridad comandancia de la zona 2, no aporta las características acordes con el imputado se desdiariza la misma del sistema juris 2000, y viendo las horas de la noche siendo imposible ubicar otros rellenos, se DIFIERE EL PRESENTE ACTO Y RUEDA PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:00AM. Quedan los presentes notificados, líbrese oficio de reingreso y posterior traslado al comandante de la zona policial numero 2. Siendo las 7:40 PM, se culmina la presente acta.-

Las afirmaciones que hace el recusante carecen de bases:
1.- En cuanto a la realización de la audiencia de presentación, se debe aclarar reiteradamente que la denuncia de esta causa de viene de una investigación realizada por la fiscalia en caracas la cual cito textualmente del acta de presentación: punto previo, en cuanto al lapso, visto que la defensa a manifestado el ciudadano se presento el 08/05/2013, observo esta fiscalia que el 10/05/2013, la defensa solicito al tribunal el diferimiento ya que las orden de aprehensión fue solicitada con copias, le informa a la defensa que la victima fue a presentar la denuncia ante la fiscalia nacional en caracas, y la original reposando en la fiscalia nacional en la sede de caracas, consignado y presentando las originales el día de hoy. Efectivamente el ciudadano Sandro riera, fue aprehendido en el estado falcón, por cuanto fue aprendido por trafico de estupefacientes, fue privado de libertad y retenida una camioneta meru, remitido este al estacionamiento de la vía santa ana, por orden de la guardia nacional, estando hay el vehiculo el mismo fue objeto de una venta en el año 2011, presentándose el hoy imputado como funcionario de la ONA, con oficio, falso procediendo con este a retirar el vehiculo in comentó, seguidamente los dueños del estacionamiento realizan llamadas para verificar el oficio y dándole parte a las autoridades exponiendo la denuncia ante la fiscalia.
Realizando posteriormente un relato cronológico de donde señalo los diferimientos de la audiencia de presentación, la cual se realizo el día 14 de mayo de 2013, en el presente informe esta el acta tal cual se levanta y deja constancia por si misma de lo ocurrido en el expediente, así como demás documentos consignado en originales con su respectivos oficios por la Fiscal 55 en sala debido a que se encontraba en la Fiscalia en Caracas, por iniciarse la investigación en esa localidad, (originales de las actuaciones relacionadas con la causa signada con el NUNERO 01-F55NN-0003-12 nomenclatura de la Fiscalia Quincuagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena) contentiva de tres piezas, la primera constante de 292 folios útiles, la segunda constante de 287 folios útiles y la tercera 304 folios útiles. Dicha remisión se efectúa a los fines consiguientes, en atención a la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS PIÑA, es sobre estos hechos este ministerio publico Primer punto por el cual se me recusa, en virtud que se hizo un diferimiento. Es decir yo como juzgador tenia que realizar una audiencia a solicitud de la defensa violentando el debido proceso cuando se había comunicando con la Fiscal 6, que ya los originales lo consignaban el día de la audiencia. Y así fue que ocurrió como se señalo anteriormente.

Al momento de realizar la audiencia de presentación como lo indico en la acta que tal cual señalo al comienzo de este informe, en ningún momento me parcialice como se pretende señalar, por el contrario la fiscalia subsano en su oportunidad en los diferimientos y en lo delitos que se le imputa al ciudadano presente en sala MIGUEL ANGEL SANGRONIS, si se lee bien el Juez como contralor del debate y de la audiencia de presentación le explico a la defensa ante de empezar la audiencia y esta se NEGO, se desarrolla la audiencia y luego yo, señalo que vamos a realizar la audiencia de reconocimiento y yo como juez, le explique al imputado MIGUEL SANGRONIS, de que la rueda ciertamente le beneficiaba en el sentido de que el mismo manifestó jamás haber ido a dicho estacionamiento a retirar ningún vehiculo, y que no conocía a ninguna señora NOHEMI, las partes estuvieron de acuerdo, se procedió a buscar el relleno, para realizar dichas rueda, pidiéndole apoyo al CICPC, A LA ZONA 2, cuando trajeron a las personas que iban a estar en el relleno, no coincidían con la contextura fisonómica del hoy imputado, y el Abg. Samuel Medina, se comprometió, en traer para el día siguiente el relleno, se retiraron de la sala si firmar el acta de reconocimiento.
Al día siguiente 15 de mayo de 2013, se constituye el tribunal en la sala 4, a los fines de establecer si se trajeron los rellenos, y la fiscalia 55 se fue a la zona dos, a buscar los rellenos a solicitud de una llamada telefónica de la fiscal 6, posteriormente los defensores se retiraron, mientras se movilizaban las personas para el relleno, y fue presentado el escrito de recusación.

Al señalar, esta causal para ejercer recusación en contra de mi persona y por los motivos en los cuales los sustenta se evidencia que LA MANERA DE ACTUAR DE LA DEFENSA ES TEMERARIA, DESDE TODO PUNTO DE VISTA, toda vez que señala que me parcialice con la fiscalia, y la cual señalo que en dicha acta de presentación no existen ninguna dispositiva, ningún señalamiento de mi, lo que existe es una orientación de la rueda donde le explico al imputado que lo beneficiaria solamente y a la acta me remito., tal y como es el caso y el Director del Proceso es el Órgano Jurisdiccional.
Por otra parte también resulta sorprendente que estos profesionales del derecho, haya hecho uso de esta vía para procurar que mi persona tenga que desprenderse de la causa pues como podrá observarse, de la decisión tomada por mi persona en audiencia de presentacion ni siquiera se materializo la dispositiva.

Llama poderosamente la tensión a este Juzgador la manera de proceder de los Defensores Privado en su escrito de recusación el cual también indica en los hechos que motivan la recusación, pero no señala las específicamente, como el mismo indica que no firmaron el acta de la audiencia de presentación, tal situación llama poderosamente la tensión ya que lo manifestaron verbalmente, y al dìa siguiente el abg. Samuel medina leyó la acta un buen rato esquivando firmar dicha acta, y el abg. Luís Rivero en la misma actitud y que ejercerá luego el recurso pertinente, caso que ocurrió así.
De lo expuesto se observa la GRAN TEMERIDAD, con la que actúa la Defensa, negándose al comienzo de la audiencia de presentación de realizar la rueda de reconocimiento, por señala que existía una fotografía de su defendido en el expediente, pero dicho expediente viene de caracas, y la orden de aprehensión fue librada por este Tribunal.
Ahora bien no puede censurarse a quien suscribe, de que pudiera asumir conducta parcializada, en base a supuestos; razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, al momento de apreciar y dictar los actos procesales, mi conducta como Juez está ajustada a derecho, me considero una Juez Imparcial, apegada a las normas Constitucionales y Legales, no tengo interés alguno en el presente caso, ni en otro en particular, además razono que los fundamentos en que se sustenta la Recusación, carecen de pureza y asidero legal, y están impregnados de mala fe, no me encuentro incidida en lo absoluto en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaren INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en mi contra, por los Defensores Privado LUIS RIVERO, ANGELO SALAS, Organismo al cual se ordena remitir los recaudos correspondientes. Y en consecuencia se decrete la Temeridad de la Defensa Privada, tal como consta en las actuaciones aquí explanadas. Asimismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con la remisión de las actuaciones contentivas del asunto principal, a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Se ordena al Secretario del Tribunal crear el Cuaderno separado y remitir las presentes actuaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO.