REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008426
ASUNTO : IP11-P-2013-008426

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. ROSA YAJAIRA MOYA

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2013, siendo las 2:25 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el ciudadano y finalmente el imputado HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.831.065 de 25 años de edad, estado concubino, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-09-1987 Domiciliario: Sector Universitario, Francisco de Miranda Nº 2, Calle Los Jardines, Casa sin numero sin frisar de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0416-8629075. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo por la ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Revisando como ha sido en presente asunto y oída la precalificación jurídica por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de presentaciones periódicas cada ocho (08) días sean cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta localidad. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, de ampliación de la medida cautelar cada 30 días. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias simples de toda la causa penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO