REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008295
ASUNTO : IP11-P-2013-008295

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA E. DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO ACOSTA MORALES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIEZER NAVARRO ABG. JHOSMARI URBINA Y ABG. FLOR GUADALUPE PRIMERA CHIRINOS

En el día de hoy, 16 de Mayo de 2013, siendo las 4:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS Y DANY JOSE ABRIL LEAL, titulares de las cedulas de identidad 23.586.400 y 19.879.760, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS Y DANY JOSE ABRIL LEAL. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS S, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.400 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-09-1991 Domiciliario: Sector Las Margaritas, Urbanización Las Esmeraldas, casa 03 de la ciudad de punto fijo estado Falcón. Teléfono 0426-2253793. El segundo se identifico de la siguiente manera DANY JOSE ABRIL LEAL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.760 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1991 Domiciliario: Sector Las Margaritas, Urbanización Las Esmeraldas, casa sin numero de color Rosada frente a la Carnicería única del sector de la ciudad de punto fijo estado Falcón. Teléfono 0426-2603595. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. ELIEZER NAVARR, ABG. JHOSMARI URBINA Y ABG. FLOR GUADALUPE PRIMERA CHIRINOS Inpreabogado Nº 98.049, Nº 71278 y Nº 174. 107, domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS Y DANY JOSE ABRIL LEAL. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS Y DANY JOSE ABRIL LEAL, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y en este mismo acto solicito la libertad plena de los ciudadanos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadano antes los funcionarios de la Policía de Falcón y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. De igual manera solicito que el ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS, se escuche nuevamente por cuanto corre en su contra orden de aprehensión en su contra según causa IP11-P-2011-003483. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En virtud de la solicitud del Ministerio Publico solicito de la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la CRBV y como quiera que el ciudadano Pedro Rafael Marcado, existe una su contra orden de aprehensión y según el acta policial fue detenido en fecha 14-05-2013, se solicita el tribunal que tome la medida pertinente para que la audiencia realice entre del lapso de ley. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS Y DANY JOSE ABRIL LEAL la LIBERTAD PLENA por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadano antes los funcionarios de la Policía de Falcón SEGUNDO: En virtud de que contra el ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO SALAS corre orden de aprehensión en su contra según causa IP11-P-2011-003483, se mantiene detenido hasta ser oído por este mismo Tribunal, en la causa donde consta orden de aprehensión. TERCERO: Se acuerda tramitado procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO