REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008504
ASUNTO : IP11-P-2013-008504
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ
IMPUTADO: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 4° PENAL ABG. ROSA YAJAIRA MOYA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, 23 de Mayo de 2013, siendo las 10:06 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, efectuado por Funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DÍAZ, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, La Defensora Pública 4º Penal, ABG. ROSA YAJAIRA MOYA y el imputado PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, quiénes fueron detenido en fecha 20/05/2013, por Funcionarios de adscritos a la Zona 8 de Polifalcón, por haberle sido incautada al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ la cantidad de 05 envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente marihuana, con peso neto de 1,33 gramos de cocaína, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dichos ciudadanos manifestaron ser consumidores y estar dispuestos a someterse a los exámenes toxicológicos, toda vez que los mismos fueron sometidos a la correspondiente toxicología en vivo, No. 213, realizada en fecha 21/05/2013, por el departamento de toxicología del CICPC, suscrita por Lourdelis Ramones, la cual arrojo a la practica sobre la muestra de orina tomada a los referidos al ciudadano arrojo positivo de Cocaína y Negativo para Marihuana casos; es por lo que esta Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de unos ciudadanos consumidores de sustancias, es decir, enfermos, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación de los ciudadanos y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías a los ciudadanos detenidos aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Lourdelis Ramones, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando lo ya expuesto, por la que existe la presunción de que dichos ciudadanos son consumidores solicito se le imponga a los ciudadanos la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ. De igual forma y evidenciando de los registros de causa ante los Tribunal de Punto Fijo, que el ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ se encuentra actualmente siendo procesado por los asuntos IP11-P-2011-00454, IP11-P-2011-000476 y IP11-P-2012-00284, todos relacionados con los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga, solicito en consecuencia que se le aplique las reglas establecidas en el Artículo 144 del ley orgánica de Drogas y se ordene su ingreso a un centro especializado de rehabilitación, toda vez que el mismo no se ha sometido a los procedimientos de consumos anteriores, a los fines de que reciba la ayuda y el tratamiento adecuado. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión albañil, cuarto grado, hijo de Pedro Rodríguez y de Placida de Rodríguez, Residenciado: bajada de las piedras, al lado del ambulatorio de las piedras, casa sin numero, de color morado, “SOY CONSUMIDOR Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidores de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario, y en cuanto al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, solicito al Tribunal se le permita ubicar la granja el oasis a los fines de que se interne voluntariamente, toda vez que hogares crea queda en otro estado y el mismo tiene su apoyo familiar y trabajo en esta jurisdicción. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchado como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ HERMAN, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad de ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, en cuanto al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, se le ordena que ubique cupo en la granja el oasis a los fines de que se interne voluntariamente, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Se le impone al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, de igual manera la obligación de ubicar cupo en la granja El Oasis para que se interne. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Se decreta el procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 148 y 193 de la ley Especial. Ofíciese al órgano aprehensor. Es Todo;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIA DE SALA
ABG. GREGORY COELLO