REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008580
ASUNTO : IP11-P-2013-008580
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): EMILIA ROSA URBINA
DEFENSOR (A): ABG. ROSA MOYA

En el día de hoy, 25 de Mayo de 2013, siendo las 05:43 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-008580, seguida al Ciudadano EMILIA ROSA URBINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6º del Ministerio Público, el imputado: EMILIA ROSA URBINA, asistida por la defensa Publica Cuarta ABG. ROSA MOYA. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 9ª prohibición de incurrir en otro hecho delictivo para el ciudadano EMILIA ROSA URBINA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana EMILIA ROSA URBINA que si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: EMILIA ROSA URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.118 nacido en fecha 24-12-1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vende comida, Hijo Emilia Urbina, calle progreso, casa Nº 104, en la esquina de la plaza que esta en la calle progreso con esquina de la calle Peru,.” Acto seguido el imputado procede a declarar: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Abg. ROSA MOYA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: a todo evento solicito la Libertad Plana a mi patrocinada por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios policiales fue totalmente arbitrario por cuanto no lo hicieron ni siquiera en presencia de testigos y hay en reiteradas jurisprudencias de que el solo dicho policial no constituyen plena pruebas solo simple indicio por lo tanto no existen elementos de convicción que le pueda imputar a mi defendida el delito de resistencia a la autoridad “, es todo. “ Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización, estando llenos los extremos del articulo en mención, pero con una medida menos gravosa puede asegurarse las resultas del proceso en razón de lo cual considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el referido Ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en el arresto domiciliario en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal: EMILIA ROSA URBINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano EMILIA ROSA URBINA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ORDINAL 9ª del Código Orgánico Procesal, consistentes en Ordinal Noveno: La prohibición de incurrir en otro hecho delictivo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es Todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



SECRETARIO DE SALA.

ABG. GREGORY COELLO