REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008588
ASUNTO : IP11-P-2013-008588
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 8, Y LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 6º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: JESUS ALBERTO CRESPO
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JOSE GERARDO PEREZ PEÑA
DEFENSOR (A): ABG. ROSA MOYA
En el día de hoy, sábado 25 de Mayo de 2013, siendo las 05.06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GERARDO PEREZ PEÑA, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GERARDO PEREZ PEÑA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JOSE GERARDO PEREZ PEÑA y quien designa en sala a la ABG. ROSA MOYA Defensora Publica Cuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE GERARDO PEREZ PEÑA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.358.423, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante Informal, natural del Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/07/1967, hijo de Aurelia Peña Y Alirio Pérez, Domiciliado en: el Sector Bella Vista, calle Roraima, casa número 005, detrás de TEMACO, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, número de teléfono 04267605492.. Acto Seguido se procede a verificar la Presencia de las partes encontrándose presentes El Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. JESUS CRESPO, el imputado JOSE GERARDO PEREZ PEÑA y la Defensa Publica Cuarta ABG, ROSA MOYA. Asimismo se constata la presencia de la victima de los hechos ciudadana LISBETH EMILIA SANCHEZ ARGUELLES. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano JOSE GERARDO PEREZ PEÑA, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH EMILIA SANCHEZ ARGUELLES, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y en razón del delito solicita a este Tribunal le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 8 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JOSE GERARDO PEREZ PEÑA, que NO deseaba declarar acogiéndose al precepto constitucional. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “me opongo a la pretensión fiscal por cuanto carece de suficientes elementos de convicción por no existir pluralidad de elementos que lo incrimine en los hechos imputados por la vindicta publica toda vez que no consta en el presente asunto constancia medica donde se evidencia la supuesta violencia y por ende es por lo que solicito una libertad sin restricciones y por ello mi representado tiene una buena conducta predelictual, tiene residencia fija en la región y no registra ningún antecedente policial ni penal por lo que ratifico la solcitos de la Libertad sin restricciones a mi defendido, asimismo solito copias simples del presente asunto, Es todo”. Seguidamente se la concede la palabra a la victima de los hechos ciudadana LISBETH EMILIA SANCHEZ ARGUELLES manifestando: que pido que el Sr. no me obligue a estar con el ni acostarme con el. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica cuarta manifestando el juez que se acercara para que le observara el golpe que presentaba la victima de los hechos ciudadana LISBETH EMILIA SANCHEZ Arguellasen el rostro manifestando la defensa publica cuarta que no observo golpe alguno en el rostro de la referida ciudadana. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva, asimismo el ciudadano Juez solcito a la victima se acercara al estrado observando el ciudadano juez verifico que la ciudadana LISBETH EMILIA SANCHEZ ARGUELLES presenta un golpe en la mejilla derecha.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSE GERARDO PEREZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH EMILIA SANCHEZ ARGUELLES, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 8, y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples del presente asunto solicitadas por la defensa publica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO