REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007986
ASUNTO : IP11-P-2013-007986

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ
DEFENSOR PUBLICO 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, efectuado por Funcionarios del destacamento de Guardia Nacional Vigilancia Costera. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente los imputados SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ. Seguidamente el ciudadano Juez, pasó a preguntar a cada uno de los imputados si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Se deja constancia que se facilito la causa a la defensa publica para que se impusiese de las actas procesales que conforman el expediente fiscal y de igual manera conversara con los imputados de causa. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal a los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, quiénes fueron detenido en fecha 29/04/2013, por funcionarios de la Guardia Nacional Vigilancia Costera Amuay, por haberle sido incautada a los ciudadanos presuntamente (06) seis envoltorios tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto de aproximado de 0,70 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de unos ciudadanos consumidores de sustancias es decir enfermos, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías a los ciudadanos detenidos aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlín Hernández Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según exámenes Nº 185, practicado a los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, resultado positivo para COCAINA, en el fluido orgánico ORINA, por la que existe la presunción de que dichos ciudadanos son consumidores solicito se le imponga a los ciudadanos la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.461 de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-09-1993, Domiciliario: Sector Parque Amuay, Manzana 05, Casa Nº 6 de la Población de Amuay Municipio Los Taques Estado Falcón: Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. El segundo quedo identificado como EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.840 de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de los Taques, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-10-1988, Domiciliario: Sector San José, Calle 05, casa sin numero de la de color Rosada, Población de Amuay Municipio Los Taques Estado Falcón. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mis defendidos de manifestarse voluntariamente consumidores de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad de los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad de los ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta a los Ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos SANDRY SIMON MADRIZ ZABALA Y EDY ANTONIO CUICAS LAREZ, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor. Es Todo;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT






EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO