REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008034
ASUNTO : IP11-P-2013-008034
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA Y JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS RIVERO Y VICTOR ZABALA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, siendo las 4:51 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA Y JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente los imputados DARWIN JOSE SANCHEZ PITA Y JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.598.832 de 19 años de edad, estado civil concubinato, de profesión Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-12-1993, Domiciliario: Sector Punta Cardon, Avenida Andrés Bello, sector las viviendas, casa 76 de color Naranja donde funciona la venta de empanadas de la Señora DORIS Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0416-5639952 El segundo se identifico de la siguiente manera JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.190 de 21 años de edad, estado civil concubinato, de profesión Obrero, natural de los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-12-1991, Domiciliario: Punta Cardon, Sector Las viviendas, Avenida Andrés Bello, Casa sin numero de color verde con puerta Azul Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-4656503. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. VICTOR ZABALA Y ABG. LUIS RIVERO Inpreabogado Nº: 189.644, Nº: 120.373. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Se deja constancia que se facilito la causa a la defensa privada para que se impusiese de las actas procesales que conforman el expediente fiscal y de igual manera conversara con los imputados de causa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta representación solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores o participes del delito precalificado por esta representación y de igual manera todo los elementos de convicción que acompañar el expediente, y todos los elemento recabados en el lugar del procedimiento. De igual forma solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Con respecto al ciudadano JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO, esta representación no tiene suficientes elementos de con libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º CRVB. De conformidad el articulo 193 la Destrucción de la Sustancia Ilícita, y la incautación de los objetos (Dinero y teléfono incautado al ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA) de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se ofíciese a la ONA, y se acuerde al Ministerio Publico como correo especial. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió el ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA QUE SI DESEAN DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, quien manifestó “Yo tengo una mujer y ella esta embarazada tiene como un mes y como no teníamos para comer salí a buscar unos pescado a buscar para comer y los coloque en una bolsa y cuando vengo acompañado de él nos agarraron los policías y me dijeron que me montara en la moto nos iban a revisar en el sistema luego los llegaron a un monte cerca de la refinería con unos testigos y nos sembraron la droga. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= A que hora lo detienen a usted R= Como a las 11 P= A usted lo revisar al momento de la aprehensión R= Si P= Cuando usted lo revisar había otra persona como testigo R= Si ellos nos revisaron pero no había nadie P= Cuando a usted lo están revisando habían dos personas como testigo R= No P= Usted estuvo detenido anteriormente R= Si por cuatro envoltorios de drogas sembrado por la guardia nacional y la policía por una escopeta P= Señor Darwin usted había visto con anterioridad a los funcionarios que practicaron su detención R= No P= Donde lo detiene a usted los funcionarios policiales R= En una calle en la avenida Andrés Bello P= Con quien se encontraba usted R= Con Jeferson Ramírez P= Tienen un vinculo con el R= Es como familia mía P= A que se decida usted R= Ayudante de albañilería P= Usted le incautaron el teléfono R= Si, marca jaguy es de mi mujer P= A nombre de quien esta R= A nombre de una hermana P= Al señor Jeferson le incautaron algún teléfono R= si. No mas preguntas Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= En que parte vive usted R= Punta Cardon, Sector Las viviendas, Avenida Andrés Bello, Casa sin numero de color verde con puerta Azul Punto Fijo estado Falcón P= Usted fue detenido en primer punto especifico R= En la pescadería en la Playa y de allí me llevan al comando para revisaron por el sipol P= Cuando usted lo detienen que le incautaron R= Un yesquero P= El dinero incautado era de quien R= De Jeferson Ramírez P= Luego de todo donde los llevo luego R= Por lo lados de la Compañía en la calle Falcón, había un poco de monte y llevaron los testigos P= Usted a tenido problemas con drogas R= Si. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto al ciudadano JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO, en cuanto a la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º CRVB. Ahora en cuanto al ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, Esta defensa vista el cúmulo de contradicciones desea dejar constancia que no hubo cumplimiento con el mañuela único de cadena de custodia, en cuanto acompañar a la cadena custodia de fijación fotográfica por cuanto solo se deja constancia del lugar exalto del lugar donde se incauto la sustancia y las únicas fotos tomada se evidencia que las mismas son en el organismo policial. En cuanto al acta policial, esta defensa se adhiere a lo manifestado por mi defendido por cuanto solo estamos en la vil siembra por parte de los funcionarios policiales y esta defensa por encontrarnos en una etapa incipiente solicita al Tribunal considere otorgar una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad. Como es una cautelar consistente Arresto Domiciliario. De igual manera se solicita copias simples de toda la causa penal. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de uno de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado, dentro de lapso de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores o participes del delito precalificado por esta representación y de igual manera todo los elementos de convicción como el acta policial, las fijaciones fotográficas, y todos los elemento recabados en el lugar del procedimiento. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano JEFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO, la libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º CRVB. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada a favor del ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA. CUARTO: se acuerda la incautación de los objetos (Dinero y teléfono incautado al ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA) líbrese el respectivo oficio a la ONA, entregándose al Ministerio Publico, como correo especial para consignar el mismo. De conformidad con el 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el artículo 193 se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita. QUINTA: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO