REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008086
ASUNTO : IP11-P-2013-008086
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALCIRA MUÑOZ Y YARELIS DEL VALLE MARTINEZ LUGO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, siendo las 5:54 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, efectuado por Funcionarios del Destacamento Nº44 de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.567 de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Mecánico, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-10-1994, Domiciliario: Barrio Las Margaritas, Calle Acueducto, casa sin numero de color Blanca y portón Azul diagonal a la casa Comunal de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. ALCIRA MUÑOZ Y YARELIS DEL VALLE MARTINEZ LUGO Inpreabogado N°: 42.702, N°: 160.996. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Se deja constancia que se facilito la causa a la defensa privada para que se impusiese de las actas procesales que conforman el expediente fiscal y de igual manera conversara con el imputado de causa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; y por la posible pena a imponer sobre pasa los diez años de pena, merece una medida de privación judicial preventiva de libertad, esta representación visto los elementos de convicción considera que el proceso puede ser satisfecha por una medida cautelar de la prevista en el articulo 242 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, ARRESTO DOMICILIARIO. De igual forma solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De conformidad el articulo 193 la de la Ley Orgánica de Drogas Destrucción de la Sustancia Ilícita. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió el ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES QUE NO DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, quien manifestó “Bueno lo que pasa yo venia saliendo el taller y nos dijeron que mi hermano lo estaba revisando los guardia y como lo estaba golpeando tuvimos una discusión y en la guardia me dijeron que habían conseguido una pistola y una sustancia. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice las siguientes preguntas P= Como se llama su hermano R= Júnior José Quédales P= Donde se encoentraba el R= En la calle P= Con quien se encontraba su hermano P= El resulto detenido R= Si P= Cuantos adolescente resultaron detenidos con su hermano R= tres P= Por que los detienen a todos R= A mi hermano por requisa P= que le consiguieron a su hermano R= Nada P= Dígame los otros nombre de los adolescente que andaban con su hermano R= No se como se llaman son de la cuadra P=Desde cuando los conoce a los que andaban con su hermano R= Desde hace aproximadamente tres años los conozco de vista P= Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento R= Como cinco P= Tienen conocimiento si alguno de los otros adolescente a resultado detenido R= no P= si los conoce de vista como tienen conocimiento si no han resultado detenidos R= Ellos lo dijeron allá P= Dígame los nombre de sus padres R= Maigualida Garcés y José Enrique Velásquez P= tu eres hermano del señor Junio de padre y madre R= Si. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALCIRA MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de la medida cautelar, por la presunción de inocencia de la mi defendido y se deseo explanarle al Tribunal que considere a mi defendido enseño las manos las cuales se encuentra llenas de grasa por cuanto el es mecánico y él es el sustento de su familia, por cuanto el tienen un taller en su casa y al momento de observa que la guardia detiene a su hermano y tuvo una palabra con el funcionario el guardia se realiza el procedimiento. Esta defensa le solicita al tribunal siendo mi defendido el sustento de mi familia por cuanto me señalo la madre que ella no trabaja y su esposa tienen 8 años que desaparecidos y no se conoce su paradero por lo cual considera esta defensa y conseguir a mi defendido culpable de los hecho le pido al tribunal la posibilidad de que la medida cautelar sea bajo una presentación periódica porque el arregla los vehículos en su domicilio pero en ocasiones lo llaman para arreglar los vehiculo fuera de su domicilio, en otros casos solcito al tribunal autorice al tribunal que cuado vaya a reparar el vehiculo pueda realizar lo fuera de su domicilio. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de uno de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado, dentro de lapso de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección Barrio Las Margaritas, Calle Acueducto, casa sin numero de color Blanca y portón Azul diagonal a la casa Comunal de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Oficiase al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de que realice rondas periódicas al mismo y supervise cumplimiento de la medida de coerción personal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos cautelar de presentaciones periódicas solicitada a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, invocada por la defensa privada. TERCERO: De conformidad con el 193 de la Ley Orgánica de Drogas la Destrucción de la Sustancia Ilícita. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión a los fines de que traslade al imputado hasta su lugar de residencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO