REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes trece (13) de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000302
ASUNTO : IP11-P-2004-000302

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.-

Recibido y revisadas como fueran las actuaciones que conforman el presente asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2004-000302, seguido en contra de los ciudadanos: ELIAS CORTEZ GONZÄLEZ, nacido en fecha 01-05-1962, de 43 años, natural de Bogotá Colombia, cédula de identidad 19.485.753, Domiciliado en Cartagena Colombia, Conjunto Residencial Tequendama, bloque seis apartamento 1B, paseo Bolívar Cartagena, ocupación Piloto Naval, grado de instrucción Capitán de Altura. ALVARO JULIO GONZÁLEZ, nacido en fecha 05-02-1963, nacionalidad colombiano, natural de Cartagena Colombia, cédula de identidad 73.103.748, Cartagena, ocupación oficial de la Marina Mercante, grado de instrucción : Superior, domiciliado en Barrio Pie de la Popa, número 21- B-44, Cartagena Colombia. a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104, y 105, numerales m y o USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal, para el ciudadano ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ, y para el ciudadano: ALVARO JULIO GONZÁLEZ, se le acusa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos, 104, 105, numerales m y o, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

RECORRIDO PROCESAL:

En fecha 08.12.2004: se recibió suscrito por los Abogados France Hidalgo y Herminia Arrieta, Fiscal Nacional Trigésimo Quinto con sede en Maracaibo y Fiscal Segundo (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón ESCRITO ACUSATORIO constante de cuarenta y dos (42) folios útiles y anexo causa con tres (03) piezas de 529, 70 y 279 folios útiles cada una seguida en contra de los ciudadanos ELÍAS CORTÉS GONZÁLEZ Y ALVARO JULIO GONZÁLEZ por el delito de Contrabando de Extracción en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos señalados, referidos de la siguiente manera: “el día 17 de Octubre del 2004, cuando una comisión de la Fuerza Armada Nacional ( componente Armada), al mando del capitán de Corbeta, José Manuel Ferreira Da Silva, Comandante del Patrullero Costero ARBV ( Armada de la República Bolivariana de Venezuela) CONSTITUCIÓN (PC-11), realizando labores de patrullaje marítimo, en el Golfo de Venezuela, en cumplimiento de la orden de comisión número 0150/04(ORD-CM-CZNAOC-010/04, emanado por el Comandante de la Zona Naval de Occidente, navegando al rumbo verdadero (Rv) 245°, rumbo de compás (Rc) 260°, en posición geográfica: Latitud 11° 07 N y longitud 071° 33,4 W, a una velocidad de 09 nudos, avistan al buque Tanque Don Gustavo, en Marcación Verdadera (Mv) 210° a tres millas náuticas de la unidad, observando que el Buque Tanque don Gustavo, se sale del canal del lago de Maracaibo en la boya 21, asumiendo dirección Noreste, ….siendo abordado dicho buque y embarcado el grupo VISIRE, solicitando al capitán la documentación y certificados correspondientes, de los documentos se verificó que el buque tanque había zarpado el día 16-10-2004, del Puerto de Punta de Palma del Sur, después de embarcar la presunta carga de quince mil ciento cuarenta y nueve /15.149) Barriles de Lubricante Protector LP-10, despachada y firmada por el Lic. Orlando González, jefe de la Aduana Subalterna de la Salina, donde se especifica un despacho de carga de mil (1000) toneladas métricas de lubricante Protector LP-10, embarcadas por la empresa Suministro y Servicios (1MGCA). Al momento de inspeccionar la comisión del grupo Visires los tanques, se toma una muestra del producto de uno de los tanques, el cual se encontraba parcialmente lleno, presumiendo la comisión que había diferencia entre lo establecido en la constancia de Despacho de Buque y el contenido de la carga, notificando la novedad al Comandante del patrullero Costero ARBV, ordenándose al Capitán de la embarcación “ Don Gustavo” que se trasladara hasta el Puerto de Guaranao en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de efectuar un análisis a la carga que contenía los tanques, ya que era presumiblemente diferente a lo contemplado en el manifiesto de carga…”.
Posteriormente, en fecha 16.05.2005 se celebra audiencia preliminar, mediante la cual el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión Judicial mediante auto motivado del 17.05.2005 ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos ELIAS CORTEZ GONZÄLEZ, nacido en fecha 01-05-1962, de 43 años, natural de Bogotá Colombia, cédula de identidad 19.485.753, Domiciliado en Cartagena Colombia, Conjunto Residencial Tequendama, bloque seis apartamento 1B, paseo Bolívar Cartagena, ocupación Piloto Naval, grado de instrucción Capitán de Altura. ALVARO JULIO GONZÁLEZ, nacido en fecha 05-02-1963, nacionalidad colombiano, natural de Cartagena Colombia, cédula de identidad 73.103.748, Cartagena, ocupación oficial de la Marina Mercante, grado de instrucción : Superior, domiciliado en Barrio Pie de la Popa, número 21- B-44, Cartagena Colombia. a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104, y 105, numerales m y o. USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal, para el ciudadano ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ, y para el ciudadano: ALVARO JULIO GONZÁLEZ, se le acusa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos, 104, 105, numerales m y o, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Es importante resaltar que hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración del presente juicio oral y publico por innumerables motivo descrito en cada una de las actas que constan en el presente asunto.
Posteriormente, en fecha 29.04.2013 se recibe por ante la URDD de esta extensión Judicial escrito de solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal Nº 2 de esta circunscripción Judicial a favor del ciudadano ELIAS CORTEZ GONZÄLEZ, nacido en fecha 01-05-1962, de 43 años, natural de Bogotá Colombia, cédula de identidad 19.485.753, Domiciliado en Cartagena Colombia, Conjunto Residencial Tequendama, bloque seis apartamento 1B, paseo Bolívar Cartagena, ocupación Piloto Naval, grado de instrucción Capitán de Altura; por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104, y 105, numerales m y o. USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal, para el ciudadano ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ, y para el ciudadano: ALVARO JULIO GONZÁLEZ, se le acusa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos, 104, 105, numerales m y o, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “…presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, en el caso que nos ocupa la solicitud de sobreseimiento esta fundamentada en lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al supuesto de falta de certeza o incertidumbre en relación al establecimiento de elementos de convicción para sostener una acusación en contra de un imputado, fundando la representante del Ministerio Público en supuestos objetivos, motivo por el cual estima quien decide que en los términos en que ha sido planteada la solicitud de sobreseimiento la misma debe ser resuelta prescindiendo de la audiencia, a los fines de garantizar la celeridad y la economía procesal en el presente asunto, en salvaguarda de los derechos de las partes, motivo por el cual la presente solicitud se resolverá por auto. Y ASI SE DECIDE.
El Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Cuarta del estado Falcón, ha requerido de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento de la causa, no obstante, se había recibido el escrito acusatorio en contra del ciudadano ELIAS CORTEZ GONZÄLEZ y ALVARO JULIO GONZÁLEZ, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104, y 105, numerales m y o USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal, para el ciudadano ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ, y para el ciudadano: ALVARO JULIO GONZÁLEZ, se le acusa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos, 104, 105, numerales m y o, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido es necesario destacar que los “actos procesales” se encuentran sujeto a la denominada “doctrina de los propios actos” que impide que se pueda actuar en contradicción o desconocimiento de acto anteriores o realice variaciones al acto de tal magnitud que impliquen una incoherencia.
En el caso de marras nos encontramos ante una situación anómala, en virtud de que ya habiéndose dictado el auto de apertura a juicio, se dicta con posterioridad una distinto con consecuencias jurídicas distintas sin una debida motivación jurídica, sustentada exclusivamente en valoraciones fácticas carentes se fundamento jurídico y contrariando disposiciones legales.
Esta situación genera inseguridad e incertidumbre jurídica en virtud de que al presentarse un acto conclusivo distinto al escrito acusatorio varía considerablemente la situación jurídica de las partes en el proceso, tanto para el acusado como para la víctima quienes previamente deben haber sido informados de la resolución judicial de ordenar el auto de apertura a juicio.
Podemos concluir en consecuencia que la solicitud de sobreseimiento varía considerablemente la situación jurídica de los acusados en el presente proceso, al haberse actuado en contradicción con un acto anterior lo que genera una incoherencia, por lo que dicha solicitud no resulta procedente, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de sobreseimiento planteada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Décima Cuarta del estado Falcón, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Falcón, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda REPROGRAMAR juicio oral y publico para el día LUNES OCHO (08) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y publíquese. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO