REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veintiuno (21) de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002919
ASUNTO : IP11-P-2008-002919

AUTO NEGANDO NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.-

Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado STEFFI ALEXANDER RASMEY GARCÍA, previamente identificado, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del acta policial de fecha 14-12-2008 suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Primera Compañía- de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; esta Juzgadora realiza el siguiente pronunciamiento de ley.
Ahora bien esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica…” resaltado nuestro.
Al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto penal, se observa que del acta policial de fecha 14-12-2008 suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Primera Compañía- de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conforme a las normas procedimentales respectivas observándose en su contenido todos los requisitos previstos en el artículo 153 del COPP.-

Igualmente se desprende del presente asunto penal, que la procesada STEFFI ALEXANDER RASMEY GARCÍA, fue presentada ante el Tribunal Primero en funciones de Control, en fecha 17-12-2008, fecha esta en la que el abogado defensor realizara los alegatos de ley que a bien consideraron.

Por otra parte refiere la defensa en sus escrito que se hace viable la nulidad del escrito acusatorio presentado en contra de sus defendidos; observando del desarrollo de la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control extensión Punto Fijo admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico, conforme con lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello la acusada de autos, se encontraba debidamente asistida por su defensor de confianza e igualmente fueron impuestos nuevamente del articulo 49 ordinal 5º Constitucional. De igual manera, al momento de la publicación de la decisión de acto de audiencia preliminar, le fue librada a todas las partes, la notificación respectiva de dicha publicación siendo positiva las mismas.

De esta manera, al analizar minuciosamente las actas que corren insertas en el presente asunto penal y tomando en consideración la norma referida en los artículos 26, 49, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se observa que en el presente asunto penal no se trasgredieron Derechos ni Garantías Constitucionales, en vista que la acusada STEFFI ALEXANDER RASMEY GARCÍA, al momento de ser detenidos por efectivos del Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Primera Compañía- de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, les fueron leídos sus derechos muestra de ello es las firmas, huellas dactilares y la firma de los hoy acusados que reposan en el acta respectiva.
Garantías y derechos estos que han sido salvaguardado durante todo el desarrollo del asunto pena, dado que desde e inicio cuentan con sus defensores de confianza en todo estado y grado del proceso; fueron colocados en tiempo legal ante el Juzgado en funciones de Control dentro del lapso legal, igualmente impuestos del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Encontrándose hasta la presente fecha juzgados por sus Jueces NATURALES en vista que el presunto hecho punible fue cometido dentro de la jurisdicción de la Península de Paraguana, Estado Falcón.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que en ningún momento se transgredieron derechos ni garantías Constitucionales en el presente asunto penal, ya que los mismos fueron tutelados y resguardados por cada uno de los Jueces que han conocido del presente asunto penal y es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta presentada por el Abogado STEFFI ALEXANDER RASMEY GARCÍA, previamente identificado, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2013.


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

ASUNTO : IP11-P-2008-002919