REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000018
ASUNTO : IL11-P-2002-000018
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, natural de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, nacido en fecha 07-04-47, casado, de profesión carpintero, cuya última residencia conocida es Calle San Martín, Casa Nº 27 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 05 de abril del año 2000, y lo condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 05 de Abril del 2000, en la causa seguida al ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, natural de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, nacido en fecha 07-04-47, casado, de profesión carpintero, cuya última residencia conocida es Calle San Martín, Casa Nº 27 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ.-
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 12 de agosto del año 1998.
Que en fecha 10 de Junio del año 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, otorgándosele al referido penado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza librándose en fecha 11 de Junio del año 1999 la respectiva Boleta de Excarcelación.-
Que en fecha 05 de abril del año 2000, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón, REVOCA la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y condena al ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ.-
Que en e fecha 20 de marzo del año 2002, el Juzgado Primero de Ejecución, del Circuito Penal del Estado Flacón, libra Orden de Aprehensión contra en ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411 , librándose los Oficios correspondientes.-
Que en fecha 28 de abril del año 2011, fue detenido el ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, en virtud de la Orden de Aprehensión librada pro el Juzgado Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y puesto a la Orden de este despacho.-
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el veintinueve de Junio del año Dos mil Treinta (29/06/2030)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir CINCO (5) AÑOS DE PENA, es decir, a partir del 28 de abril del año 2016.
• Régimen Abierto, al transcurrir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena, es decir, a partir del 28 de diciembre del año 2017.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 28 de agosto del año 2024
• Confinamiento debe cumplir con QUINCE (15) AÑOS de pena corporal, el día 28 de abril del año 2026-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, que condenó la ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, natural de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, nacido en fecha 07-04-47, casado, de profesión carpintero, cuya última residencia conocida es Calle San Martín, Casa Nº 27 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de mayo de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
|