REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000432
ASUNTO : IP11-P-2008-000432



AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Visto el Oficio Nº 3C-1364-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al ciudadano WILKINSON JOSE FLORES, venezolano, nacido en fecha: 12-08-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, de Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado en la Calle Apamate entre Carabobo, Sector Universitario, Casa Nº 02, a dos cuadras de la Bodega del Portugués, teléfono celular: 0414-697-28-48 (madre), de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Marlenis Josefina Flores y William Ramírez, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007281, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IP11-P-2008-000432, seguida contra el referido penado WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733.-

En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- En fecha 23 de marzo de 2008 fue detenido inicialmente el penado WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 12 de diciembre de 2008.-
.- En fecha 21 de enero del 2009 fue Condenado en Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley.-
.- En fecha 14 de Noviembre de 2012 el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO a tenor de lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido del Oficio Nº 3C-1364-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición de Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007281, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.-

Ello así, tenemos entonces que atendiendo a la información suministrada por la Jueza Tercera de Control, extensión Punto Fijo, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:

“REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”

Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena de REGIMEN ABIERTO, en fecha 14 de Noviembre de 2012, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su Beneficio Post- Condena: “…SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391,…. 5.) No portar ningún tipo de armas y No cometer nuevos hechos delictivos…”, y como quiera que la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, participo a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007281, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, es que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de REVOCATORIA del beneficio concedido. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, ello por el incumplimiento del beneficio concedido, de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, PRIMERO: Se Revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO concedido al ciudadano: WILKINSON JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.733, por incumplimiento de las Condiciones que le fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, anexando copia certificada del presente fallo. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, anexando copia certificada del presente fallo Líbrese las Correspondientes Boletas de Notificación. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de mayo de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo.
Secretario.-