REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Expediente No. 7966
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARYSELA CASTELLANO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.015.331, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Oficina Nro 01, Primer Piso de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RICARDO RAMÓN GOMEZ DIAZ, Y GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, y debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 97.494 Y 50.516 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAUL AGUSTIN LAYA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad No. 3.846.243, con domicilio procesal, en la Calle Acueducto entre Pumarosa y Jacinto Lara, Edificio Don Pedro, Piso 01, Oficina 01, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 51.638
ACCION: Civil.
Se inicia la presente causa de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada ante la Sala de Secretaría del Juzgado distribuidor de turno, en fecha 22 de Octubre del año 2007, por la Ciudadana MARYSELA CASTELLANO REYES, asistida por el abogado LUIS RICARDO RAMÓN GOMEZ DIAZ, en contra del ciudadano RAUL AGUSTIN LAYA, la cual fue admitida mediante auto fechado 24 de Octubre del año 2007. El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa que desde el día 02de Junio del año 2008, fecha de la última diligencia realizada por el Abogado LUIS RICARDO GOMEZ , hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido las partes con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana MARYSELA CASTELLANO REYES, en contra del ciudadano RAUL AGUSTIN LAYA. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ MML/tgm
Expediente No. 7699
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