REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
Punto Fijo; 02 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de Abril de los corrientes, suscrita por los ciudadanos: GERARDINO IANNUZZI ZARRELLO, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-658.530, (parte demandada), asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.211, y el ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.683.337, (parte demandante), asistido por el abogado YGOR REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.323, mediante la cual ambas partes acuerdan dar por terminado el presente juicio solicitando al Tribunal declare la nulidad del documento protocolizado en fecha Once (11) de Febrero de 2004, bajo el Nº 4, folio 22 al 26, Protocolo I, Tomo 5, Primer Trimestre del año respectivo., el Tribunal por cuanto el acuerdo formulado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles le imparte su aprobación y lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara la nulidad del mencionado contrato y ordena oficiar a la Oficina de Registro Respectivo. Archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia.-
El Juez Titular.
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/y.m.
Exp. 8567.