REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8602.
ACCIÓN: Reivindicación de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KARLA ALEJANDRA ZAMARRIPA ESPINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.107.825, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Gloria Bolívar Peña y Katy Sánchez Gotopo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.025.006 V- 11.768.325, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.777 y 154.430, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULI JOSEFINA BUSTILLOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.484.725, domiciliado en la Avenida Panamá, entre calles Ayacucho y Peninsular, Casa Nº 88-108, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.

El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 24 de Mayo de 2011, (folio 21), fecha de la ultima actuación de las partes, hasta el día de hoy 21 de Mayo de 2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte y un (21) días del mes de Mayo del dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 PM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/mq
Exp: 8602