REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTES: GREGORIO AGUSTIN VILLEGAS y SOBEIDA MARÍA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números 7.501.755 y 10.038.581, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ALVARO J. YANEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°9.046.150, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.774, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
DEMANDADOS: ANDRÉS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.079.154, con domicilio en la calle Falcón, de la población de Chichiriviche, estado Falcón; JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal NºV-2.783.385, con domicilio en la Calle Coromoto, Chichiriviche estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VECENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3021.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 27 de enero de 2012, por el abogado Álvaro Yánez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.774, titular de la cédula de identidad N°9.046.150, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gregorio Agustin Villegas y Sobeida María Cañizalez, según instrumento poder que consignó marcado “A” el cual corre agregado a las actas del expediente.
En fecha 02 de febrero de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Andrés Escobar, y Juan Rafael Vadell Ortega, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edictos a publicar en los diarios de mayor circulación en la localidad, a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales.
En fecha 28 de febrero de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal, ordenara la publicación de los edictos en otros diarios de la localidad, por cuanto el diario El Falconiano señalado por el Tribunal en el auto de admisión de demanda, no se encontraba operativo, por lo que este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2012, dejó nula y sin efecto la orden de publicación en los diarios indicados por auto de fecha 02-02-2012, y ordenó la publicación de los edictos en los diarios “Notitarde La Costa” y “La Costa”, en las mismas condiciones en que fuera acordado en la admisión de demanda, librándose nuevos edictos.
En fecha 26 de junio de 2012, la parte actora consignó los Edictos debidamente publicados en los diarios señalados, y se agregaron a los autos del expediente en fecha 27 de junio de 2012.
El 07 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos emplazados mediante edicto, en vista de que en el lapso indicado no compareció algún heredero de los comuneros nombrados o persona alguna que se considerare con algún derecho sobre el inmueble objeto de éste juicio.
En fecha 08 de agosto de 2012, se designó defensor judicial a los terceros desconocidos emplazados por edicto, recayendo en la persona del abogado Freddy Manuel Rodríguez.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial designado.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, la abogada Inadia Janine Rodríguez Ostos, se abocó al conocimiento de la causa, en su condición de Jueza Temporal de éste Juzgado.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Jueza Temporal de este Juzgado.
El 02 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación del defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 09 de octubre de 2012, librándose la compulsa y expidiéndose copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal del defensor judicial, consignando recibo de citación, debidamente firmado como recibido.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el defensor judicial consignó escrito de tres (3) folios sin anexos, contentivo de contestación de la demanda, explanando los motivos por el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada, en contra de sus defendidos, el cual fue agregado el día 29-11-2012, previo abocamiento del Juez Provisorio de éste Juzgado, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas de 02 folios sin anexos, el cual fue agregado el día 11 de enero de este año 2013.
En fecha 18 de enero de 2013, mediante auto y en relación a las pruebas aportadas por la parte actora, éstas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y estando aún dentro de la oportunidad legal para la evacuación de pruebas promovidas, en este caso para la declaración de testigos promovidos el día 18 de febrero de 2013, mediante auto, se fijó el lapso para la declaración de Arnoldo Ramírez y Gilberto Álvarez.
Mediante diligencia fechada 22 de febrero de 2013, el apoderado actor consignó en un (1) folio, un documento que señaló como permiso emitido por la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, donde según el actor éste documento prueba la ubicación, linderos, medidas de la referida parcela, el tiempo y las personas que ejercieron en épocas anteriores la posesión y el dominio, y que fue promovido en el numeral sexto del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2013, fue la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos Arnoldo Rafael Ramírez Y Gilberto Rafael Álvarez Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.581.057 y 7.154.043, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón.
II
En la oportunidad para este Tribunal dictar sentencia, lo hace ante las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos Gregorio Agustin Villegas y Sobeida María Cañizalez, ampliamente identificados en autos, contra los ciudadanos Andrés Escobar, Juan Rafael Vadell Ortega, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alegó la parte demandante que sobre dicha parcela, han ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueños, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N°3.581.057, de profesión u oficio oficinista, domiciliado en la calle Bolívar, sector Virgen del Carmen, casa s/n., Chichiriviche, estado Falcón, quien al ser interrogado contestó entre otras preguntas, que si conoce a los ciudadanos Gregorio Agustín Villegas y Sobeida María Cañizalez, y que éstos poseen y ocupan como propietarios la casa ubicada en el sector Rómulo Gallegos. Así como la declaración del ciudadano GILBERTO RAFAEL ALVAREZ RIERA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°7.154.043, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la segunda calle, sector playa norte, casa s/n, Chichiriviche, estado Falcón, quien al ser interrogado contestó, entre otras preguntas, que si conoce a los ciudadanos Gregorio Agustín Villegas y Sobeida María Cañizalez, y que éstos son propietarios de la casa ubicada entre las calles Venezuela y “F” en el sector Rómulo Gallegos.
Éstos testigos, promovidos por la parte actora, fueron contestes en afirmar que los demandantes ocupan y poseen la parcela de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, por lo que el Tribunal les otorga el mérito probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, en vista a lo anterior este Juzgado considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los ciudadanos GREGORIO AGUSTÍN VILLEGAS y SOBEIDA MARÍA CAÑIZALEZ, sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tienen el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda. Así se declara.-
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos GREGORIO AGUSTÍN VILLEGAS y SOBEIDA MARÍA CAÑIZALEZ, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a los ciudadanos GREGORIO AGUSTÍN VILLEGAS y SOBEIDA MARÍA CAÑIZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números: 7.501.755 y 10.038.581, respectivamente, han adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica:
Parcela Única: Ubicada en el sector Rómulo Gallegos, posee una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2), con los siguientes linderos: NORESTE: Con calle Venezuela; NOROESTE: Con calle “F”; SURESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Hilda Ávila, de RIM NRO. 11150301070302000000; SUROESTE: Con casa de nombre Apremar cuyo dueño se desconoce de RIM NRO. 11150301070307000000, en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola estado Falcón, bajo el N°06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada, y en adelante téngase como Propietarios a los ciudadanos GREGORIO AGUSTIN VILLEGAS y SOBEIDA MARÍA CAÑIZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números:7.501.755 y 10.038.581, respectivamente.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez Provisorio, (FDO) Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES. La Secretaria, (FDO) Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO. Siendo las 10:08 de la mañana, se dicta y publica la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 28 días del mes de mayo de 2013. Años: 203 y 154.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO