REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE DEMANDANTE: REMIGIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.303.313, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.387, domiciliado en Puerto Cabello, estado Carabobo, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES: LISET MARQUEZ y ELEAZAR MARQUEZ, Inpreabogados números: 102.442 y 122.151, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO PLATT MARTINEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA PLATT ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 1.149.926, 15.722.596 y 16.319.831, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: REGULO JESÚS OVIOL y LEONARDO ESCOBAR RIVAS, Inpreabogados números: 39.935 y 79.112, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
EXPEDIENTE: 3003.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 30 de septiembre de 2011, por el abogado Remigio Márquez, actuando en nombre propio y representación, y en el ejercicio legítimo de sus derechos, donde demanda a los ciudadanos Ricardo Platt Martínez, José Ricardo Platt Arreaza y Verónica Platt Arreaza, por SIMULACIÓN DE VENTA.
Alegó el demandante que en fecha 18 de julio de 2008, este tribunal procedió a admitir demanda contra el ciudadano Ricardo Platt Martínez, de estimación e intimación de honorarios al negarse éste a cancelarles al Dr. Julio Rondón y su persona sus servicios profesionales para estudiar y conocer el litigio de nulidad de asiento registral contra el ciudadano Rafael Jelambi Terán; que en dicho libelo de demanda expusieron sus pretensiones y explicaciones, y que una vez incoada dicha demanda, el ciudadano Ricardo Platt procedió a venderle a sus legítimos hijos José Ricardo Platt Arreaza y Verónica Platt Arreaza su propiedad, la hacienda denominada “El Tuque”, ubicada en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (1.955 Has), por lo que señaló como un vil precio de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00), terrenos éstos que estimó valorados en un precio muy superior como señaló le consta al demandado.
En este mismo orden, el demandante indicó la cualidad que tiene para intentar la acción a tenor de lo establecido en el artículo 1.285 del Código Civil, y sostiene que el contrato de compra venta efectuado entre Ricardo Platt y sus legítimos hijos es simulado por lo tanto nulo por haberse realizado bajo la simulación, para de esa forma, eludir las acreencias y la negativa de cancelar honorarios profesionales.
En razón de todos sus señalamientos, demandó a Ricardo Platt y a sus hijos, para que convinieran que la venta es nula, documento que quedó registrado por ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 06 de agosto de 2007, quedando registrada bajo el N° 11, folio 74 al 77, Protocolo primero, Tomo sexto, tercer trimestre del año 2007; que la referida venta fue con ocasión de la demanda de estimación e intimación que el Dr. Julio Rondón y su persona, incoaron contra Ricardo Platt. Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BsF.10.000.000,00), equivalentes a 131578,9 U.T.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de octubre de 2011, se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación de los ciudadanos Ricardo Platt Martínez, José Ricardo Platt Arreaza y Verónica Platt Arreaza, sin firmas por cuanto no logró citarlos en las oportunidades en que lo gestionó.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la parte demandante solicitó la citación por carteles de los demandados, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de noviembre de 2011.
El 3 de febrero de 2012, el demandante diligenció consignando ejemplares de los diarios La Costa y Notitarde, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 06 de febrero de 2012, previo desglose de las páginas donde aparecían publicados los carteles de citación ordenados.
El 13 de febrero de 2012, la secretaria del tribunal dejó constancia de fijación del cartel.
El 4 de marzo de 2012, el actor diligenció solicitando nombramiento de defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de marzo de 2012, designando al abogado WUILLIAN RIERA, a quien se libró boleta de notificación.
El 28 de marzo de 2012, compareció el codemandado José Ricardo Platt Arreaza, titular de la cédula de identidad N° 15.722.596, asistido por el abogado Regulo Jesús Oviol, Inpreabogado N° 39.035, y se dio por citado, consignó copias y solicitó se declarara inadmisible la pretensión del demandante.
El 9 de abril de 2012, la parte actora diligenció y otorgó poder Apud Acta a los abogados Liset Márquez y Eleazar Márquez, Inpreabogados números: 102.442 y 122.151, respectivamente; y el 10 de abril de 2012, mediante auto, se acordó tener a los mencionados abogados como apoderados del demandante.
El Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Wuillian Riera. Quien en fecha 13 de abril de 2012, diligenció y se excusó de aceptar el cargo de defensor judicial designado.
El 26 de abril de 2012, demandante diligenció solicitando nombramiento de nuevo defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 4 de mayo de 2012, designando a la abogada Krisnhar Rodríguez, a quien se le libró boleta de notificación.
El 07 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Krisnhar Rodríguez.
El 08 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Ricardo Platt Martínez y José Ricardo Platt Arreaza, titulares de las cédulas de identidad números: 1.149.926 y 15.722.596, respectivamente, diligenciaron otorgando poder especial Apud Acta a los abogados Regulo Jesús Oviol y Leonardo Escobar Rivas, Inpreabogados números: 39.935 y 79.112 respectivamente, y este tribunal por auto de fecha 08 de mayo de 2012, acordó tener a los mencionados abogados como apoderados de los mencionados ciudadanos.
El 08 de mayo de 2012, compareció la abogada Krisnhar Rodríguez, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
El 16 de mayo de 2012, diligenció la codemandada Verónica del Valle Platt Arreaza, y otorgó poder Apud Acta al abogado Regulo Oviol.
El 24 de mayo de 2012, el actor consignó escrito que fue agregado al expediente por auto de fecha 28 de mayo de 2012, en el mismo auto se ordenó cómputo por secretaría y se acordó proveer por auto separado con respecto a la citación de los demandados. En la misma fecha se dictó auto declarando improcedente la solicitud presentada por el abogado actor por cuanto se consideró que los demandados de autos estaban debidamente citados.
El 1 de junio de 2012, el demandante diligenció y apeló del auto de fecha 28 de mayo de 2012. En la misma fecha el abogado actor presentó diligencia solicitando al ciudadano Juez fijara audiencia de conciliación. El 06 de junio de 2012, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, y por auto separado fijó conciliación para el 10° día siguiente, a las 10:00 AM.
El 13 de junio de 2012, el abogado Regulo Jesús Oviol, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de la misma fecha.
El 20 de junio de 2012, fecha en la que tendría lugar el acto conciliatorio, estando presente el abogado Remigio Marquez, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. En la misma fecha se remitió copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta, la cual fue oída en un solo efecto.
El 2 de julio de 2012, la parte actora diligenció consignando escrito de pruebas. El 10 de julio de 2012, el abogado Regulo Oviol, diligenció consignando escrito de pruebas. Dichos escritos fueron agregados al expediente por auto de fecha 09 de julio de 2012.
El 10 de julio de 2012, el Tribunal negó expedir copias fotostáticas certificadas por el ciudadano Bernardo Rafael Platt Martínez por cuanto el mismo no era parte del juicio. El 17 de julio de 2012, por auto separado, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.
El 02 de agosto de 2012, el abogado Luis Rondón, asistido por los abogados Mindi de Oliveira y Patricia Grus, Inpreabogados números: 97.097 y 50.552 respectivamente, y consignaron escrito de tercería, la cual fue admitida en fecha 08 de agosto de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se le informó al tercero adhesivo que tenía que aceptar la causa en el estado en que se encontraba, es decir en evacuación de pruebas.
El 10 de octubre de 2012, el abogado Regulo Oviol diligenció consignando copia simple de acta de defunción de Ricardo Platt Martínez. El 24 de octubre de 2012, el abogado Remigio Marquez, diligenció solicitando la citación por cartel de los tres (3) sucesores, ciudadanos Elizabeth Platt, Nicolas Ricardo Platt y Yennifer Platt, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de octubre de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal, abogada Inadia Jainine Rodríguez Ostos.
El 21 de noviembre de 2012, el demandante diligenció recibiendo los carteles de citación. En la misma fecha presentó diligencia solicitando al ciudadano Juez fijara audiencia de conciliación. El 22 de noviembre de 2012, el Juez Provisorio del Despacho, Freddy Alejandro Pernía Candiales, previo abocamiento al conocimiento de la causa, dictó auto señalándole al abogado actor que el estado en que se encontraba la causa era la de llamar a los herederos conocidos y desconocidos de uno de los demandados, por lo que no procedía un acto conciliatorio.
El 30 de enero de 2013, se agregó al expediente N°3003, el expediente N°5314, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro.
II
En la oportunidad para este Tribunal dictar sentencia, lo hace ante las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Cabe recordar que la perención de la instancia es una institución de orden público y que la misma se traduce en una sanción que produce el declive del juicio como consecuencia de la inactividad de las partes, quienes durante el transcurso de un tiempo previsto en la ley, no impulsan el proceso ocasionando su extinción. En ese sentido, también prevé el mismo artículo 267 eiusdem:
También se extingue la instancia:
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes…” o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
De la revisión que hecha por este Juzgado a las actas procesales que forman el presente expediente, contentivo de SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD, se determinó que en el folio 64 consta que el demandante abogado Remigio Márquez, en fecha 24 de octubre de 2012, diligenció solicitando la citación por cartel de los sucesores conocidos Elizabeth Platt, Nicolas Ricardo Platt y Yennifer Platt, así como de los herederos desconocidos del causante Ricardo José Platt Martínez y a todas aquellas personas asistidas de algún derecho, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de octubre de 2012; igualmente riela al folio 67 diligencia suscrita por el mencionado abogado, de fecha 21 de noviembre de 2012 en la cual señala que recibió los carteles para su respectiva publicación en los diarios “NOTITARDE” y “LA COSTA”, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte demandante hubiese consignado los edictos debidamente publicados relativos a la citación arriba mencionada, es por lo que de conformidad con lo pautado en el numeral tercero (3°) del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en Derecho es declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido el demandante con las obligaciones que le impone la Ley a los fines de impulsar la citación de los herederos conocidos, desconocidos o causahabientes de éstos. Así se declara.-
III
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de SIMULACIÓN DE VENTA incoado por el abogado Remigio Marquez contra los ciudadanos Ricardo José Platt Martínez, José Ricardo Platt Arreaza y Verónica del Valle Platt Arreaza, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas a los treinta y un días del mes de mayo dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria
Abg. Norfa Inés Neira Rodríguez
En la misma fecha, 31-05-2013, siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Norfa Inés Neira Rodríguez
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