REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 06 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Por recibida la anterior demanda presentada por el abogado OCTAVIO JOSÉ ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 18.974, quien actúa en representación de los ciudadanos ÁNGEL MARTÍN LOZANO, CARMEN ZENOVIA ARIAS DE FIGUEROA, CESAR ELÍAS ARIAS LOZANO, DOMINGA MARGARITA ARIAS DE URBINA, FLORA CATALINA ARIAS DE PINEDA, JOSÉ DE LA ROSA ARIAS LUGO, MARIA GENARA ARIAS LUGO, SIMÓN ARIAS LUGO, YORELIS COROMOTO ARIAS LOZANO Y, ENOMENICA SIMONA LOZANO, según poderes que constan en autos, el Tribunal de una lectura tanto del libelo de la demanda como de los recaudos presentados y antes de proceder a su admisión o no, observa, sin que se considere que se entra a opinar sobre el fondo de la causa, que la pretensión planteada (Nulidad de Asientos Regístrales), tiene su origen en una supuesta venta que le fue efectuada al ciudadano ÁNGEL MARTÍN LOZANO, quien representado por el abogado Octavio José Alcalá se encuentra, según narra el libelo en la posición de co-demandante en la presente demanda; motivo por el cual quien aquí decide considera que la presente demanda debe ser inadmitida por el motivo antes expuesto. Así se decide. Igualmente corríjase la foliatura por secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria
Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 06/05/2013, se le dio entrada bajo el No. 3.067. Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Quien suscribe, CERTIFICA: Que desde el folio doce (12) hasta el folio ciento veintiuno (121) ambos inclusive que están enmendados fueron corregidos y salvados. En Tucacas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO