REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000379
ASUNTO : IP01-P-2009-000379
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 23 de Mayo de 2012 este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO ARIAS, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Participar en programas impartidos por la Oficina Nacional Antidrogas y 3.- Acudir ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Coro. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Nueve (9) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.
En fecha 6 de Mayo Enero de 2013, se fijó y se realizó la audiencia de verificación de condiciones a que se contrae la norma adjetiva penal.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que este mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas tal como lo indica Comunicación emitida por la Comisionada Estadal Antidrogas Falcón ciudadana Noaiver Reyes de fecha 17 de Julio de 2012, en la que hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, portador de la cédula de identidad N° 18.027.540 recibió un ciclo de charlas y atención psicológica por el Centro de Orientación Familiar adscrito a la ONA. Así mismo consta en actas los sendos informes de inicio y finalización del régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón del Sistema Penitenciario según oficios N° 2268 (informe inicial) y N° 0484 (informe de finalización). Por lo tanto, quien aquí decide considera cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana ANTONIO JOSE ROMERO ARIAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-18.027.540, de 27 años de edad, domiciliado en la Urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle mamá pancha, parcela N° 77; Coro, Estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Numeral 7mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ejusdem y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ
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