REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002715
ASUNTO : IP01-P-2011-002715
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 17 de Octubre de 2011 este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ADELSO RAMON OBERTO TUDARE, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Asistir a cuatro (4) charlas en el Ministerio de Ambiente de Cabimas Estado Zulia. 2.- Realizar una labor social ante una unidad educativa del sector donde reside. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Seis (6) Meses y Quince (15) días vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones. En fecha 24 de Enero de 2013, se le otorgó una ampliación al régimen de prueba por el lapso de tres (3) meses previa solicitud formulada tanto como por el acusado como por su defensa no oponiéndose a la misma el Ministerio Público, por cuanto no se había dado cumplimiento a las condiciones por circunstancias ajenas al acusado.
Finalmente en fecha 6 de Mayo de 2013 se fijó y se realizó la audiencia de verificación de condiciones a que se contrae la norma adjetiva penal.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que este mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas tal como lo indica Acta suscrita por la Dra. Yajaira Socorro funcionaria adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Zulia de fecha 5 de Febrero de 2013, en la cual indica que el ciudadano Adelso Ramón Oberto Tudare, titular de la cédula de identidad N° 5.292.892 impartió el Taller de Educación Ambiental con una duración de 8 horas. Así mismo riela a los folios del presente asunto Constancia emitida por la Directora Encargada de la Escuela Básica Estadal Bello Monte ubicada en la población de Cabimas del Estado Zulia de fecha 4 de Febrero de 2013 en la cual consta que el ciudadano Adelso Ramón Oberto Tudare, titular de la cédula de identidad N° 5.292.892, arregló la tubería de la toma principal de agua y la reparación de la bomba para succionar agua de la prenombrada institución. Por lo tanto, quien aquí decide considera cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana ADELSO RAMON OBERTO TUDARE, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: V-5.292.892, de estado civil Casado, nacido en fecha 06-11-1958, de 52 años de edad, domiciliado en Cabimas, Avenida 32, Casa S/N°, Sector Roberto Lukert, Estado Zulia, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Numeral 7mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ejusdem y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ
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