REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000502
ASUNTO : IP01-P-2012-000502

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 23 de Julio de 2012 este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano DANNYS ALEJANDRO CESPEDES MARIN, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Participar en una charla ante la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Cabure, Municipio Petit. 2.- Participar en una Jornada de reforestación bajo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la Población de Cabure. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 13 de Mayo de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que este mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas tal como lo indica Oficio N° 483 suscrito por el Director Estadal Ambiental Falcón Ing. Francisco Medina de fecha 11 de Marzo de 2013, en la cual indica que el ciudadano Danny Céspedes, titular de la cédula de identidad N° 17.518.790 participó activamente en una jornada de plantación mediante el uso de la especie Vetiver (Vetiveria Zizanioides) con fines de protección y conservación de taludes en el eje carretero Coro-Churuguara, sector el Almorzadero, Parroquia Cabure, Jurisdicción del Municipio Petit. Igualmente se le impartió charla alusiva a la protección y conservación de los recursos naturales, con mayor énfasis en aquellas especies faunísticas y florísticas amenazadas en peligro de extinción. Por lo tanto, quien aquí decide considera cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana DANNYS ALEJANDRO CESPEDES PETIT, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.518.790, mayor de edad, de 32 años, soltero, fecha de nacimiento 23-8-1978, ocupación criador, residenciado en la población de Los Riegos, vía Cabure, municipio Petit, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del ambiente y el decreto N° 1257 de fecha 13 de marzo de 1996 dirigido a las normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Numeral 7mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ejusdem y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ